REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de octubredos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001831
DEMANDANTE: ciudadana KARINA AKARIBAY MACHADO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.728.481, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogadobajo el Nº 16.090.
DEMANDADA: ciudadana: NORA MIRIAM FIGUEREDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.090.364, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 29 de Octubre de 2024, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana Karina Akaribay Machado Figueredo, antes identificada.-
En fecha 30-10-2024, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a dar cumplimiento a la Resolución N° 2023-0001 publicada en Gaceta Oficial N° )38.863 de fecha 08/05/2023, por lo que deberá expresar, además de las sumas en bolívares el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, e indicar su correo electrónico y 2 números telefónicos, al menos unos de ello con la aplicación WhatsApp, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia N° 000386 de fecha 12-08-2022, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y posteriormente en fecha 27-11-2024, el Tribunal ordenó ratificar dicho auto en relación a la Resolución N° 2023-0001, antes mencionada y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO,instaurada por la ciudadana KARINA AKARIBAY MACHADO FIGUEREDO en contra de la ciudadana NORA MIRIAM FIGUEREDO SANCHEZ, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneadorde fecha 27-11-2024.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MSLP/Migv/YO
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