REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de Octubre del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004207
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MÓNICA MARÍA VÁSQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.704.478, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada: HEYDI GODOY,inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.229, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Carrera 18, esquina de la Calle 15, Nº 14-93, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (103.95 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 18/12/1996, bajo el N° 09, Tomo 21, Protocolo 1º. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MÓNICA MARÍA VÁSQUEZ ESPINOZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/lc.-