REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004048
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: FANNY TERESA COLMENAREZ MAJANO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.167.875de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: MARÍA GAINZA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 298.630, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle 2 entre Avenida Principal el Cercado y carrera 1, sector Lomas Verdes, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UNO DECIMETROS CUADRADOS (498,81 MTS) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 26/04/2021, bajo el N° 2021.205, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.12466 y correspondiente al libro de folio real del año 2021, Código catastral 130305U013170024018. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: FANNY TERESA COLMENAREZ MAJANO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/mgodoy /hp.