REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003693
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LUISSANGELY ALESSANDRA COLMENAREZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-30.987.790, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada AMARILIS GOYO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 219.701, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, Ubicadas en la Calle 1, Trinitarias del oeste, diagonal a la Avenida los Horcones, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (137,00 MTS2), con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: LUISSANGELY ALESSANDRA COLMENAREZ CRESPO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Mgodoy /hp.