REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 16 de octubre dos mil veinticinco 2025
214º y 166º
ASUNTO: TS-072-2025
PJ2025000071
Vista las anteriores actuaciones promovidas por el ciudadano ALEXIS GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-25.277.181, domiciliado en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad municipal con una superficie de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (106,15M²), ubicadas en El Sector Centro, Calle Carabobo, El Callao Municipio El Callao del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Dedita delgado, SUR: Con Familia Miranda Flores, ESTE: Con Calle Carabobo, OESTE: Con Carmen T. Soto, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E.629993.13 N.812329.69; Punto2: E.629988.13 N.812320.63; Punto3: E.629982.31 N.812323.17; Punto4: E.629983.87 N.812326.14; Punto5: E.629979.38, N.812328.10 Punto6: E.629983.35 N. 812.335.16 El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías al ciudadano antes mencionad QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. ---------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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