REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002496
DEMANDANTE: RONNER HONORIO SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.612.974.
ABOGADO ASISTENTE: Marcos José Pérez Jiménez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 262.980.
PARTE DEMANDADA: YANNY MARIET SANCHEZ DE TORRES, MARIA EUGENIA SANCHEZ PEREZ, JESUS EDUARDO SANCHEZ PEREZ, MARIA JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.020.858, 19.727.457, 21.126.772 y 26.165.511, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito libelar presentado por el ciudadano RONNER HONORIO SANCHEZ JIMENEZ, debidamente asistido por el abogado Marcos José Pérez Jiménez, plenamente identificados, mediante el cual se desprende en el Titulo Tercero, indicado como “DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD SUCESORAL, CAPITULO I DE LOS BIENES MUEBLES”, la parte accionante solamente señala lo siguiente:
INMUEBLE A: SECTOR EL OBELISCO URB/BARR CALLE 51 ENTRE CARRERAS 28 Y 29 VEREDA Nº 82-30 Código Catastral 13-03-U01-206-3051-014-000 a nombre de mi padre HONORIO DE JESUS SANCHEZ ZAMBRANO.
INMUEBLE B: Carrera 32 esquina de la calle 40, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, Código Catastral 13-03-02-U01-203-3240-001-000 a nombre de mi padre HONORIO DE JESUS SANCHEZ ZAMBRANO.
INMUEBLE C. AVENIDA VENEZUELA, ESQUINA CALLE 40 EDIFICIO METROPOLITAN PISO 9 APARTAMENTO 96-B SECTOR CENTRO CIUDAD BARQUISIMETO PARROQUIA CONCEPCION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a nombre de mi padre HONORIO DE JESUS SANCHEZ ZAMBRANO.
Desprendiendose que los referidos inmuebles no se encuentra indentificados con sus linderos ni mucho menos las características que este posee, asi como tampoco señala en la porción en que deben dividirse los bienes señalados, por lo que esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, considera necesario transcribir el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.”
En este sentido, evidencia esta sentenciadora que la representación judicial de la actora, solicita la partición de bienes inmuebles identificado en autos, sin especificar la proporción en que el mismo debe dividirse, lo que configura una desatención al requisito establecido por la ley adjetiva civil a los fines de la admisibilidad de su pretensión, lo que hace inadmisible la pretensión postulada. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA propuesta por el ciudadano RONNER HONORIO SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.612.974, contra los ciudadanos YANNY MARIET SANCHEZ DE TORRES, MARIA EUGENIA SANCHEZ PEREZ, JESUS EDUARDO SANCHEZ PEREZ, MARIA JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.020.858, 19.727.457, 21.126.772 y 26.165.511, respectivamente.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MILANGELA M. JIMENEZ E.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI
Seguidamente se publicó y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI
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