REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2025-000179
DEMANDANTE: Ciudadana LUCIA CAROLINA SAMPAOLO RODRIGUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.853.381.
DEMANDADO: Ciudadano YOAN JOSE OROZCO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.513.590
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: Interlocutoria
Visto el escrito de libelo de la demanda, presentado por la Ciudadana LUCIA CAROLINA SAMPAOLO RODRIGUEZ, contra el ciudadano YOAN JOSE OROZCO RODRIGUEZ, arriba todos identificados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD. 2866,02$), que es el equivalente a QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 577.388,38) a lo que es equivalentes a (2,465.36 Euros), conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) al 16/10/2025.
Observándose que dicha estimación no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por el ciudadano LUCIA CAROLINA SAMPAOLO RODRIGUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.853.381., contra el ciudadano YOAN JOSE OROZCO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.513.590
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILANGELA M. JIMENEZ E.
ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI
Seguidamente se publicó y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI
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