REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2025-000017
DEMANDANTE: YORMAN RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.351.784, actuando en su carácter de presidente de la firma mercantil INVERSIONES GANADERAS C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 28-12-2007, inserta bajo el N° 44, Tomo 114-A, Expediente N° 0000070173.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Profesionales del Derecho Abogados MARITZA MERCEDES RODRIGUEZ GARCIA, PASTOR DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA y ROGER JOSE ADAN CORDERO, Inpreabogado Nos. 25.995, 45.434. y 127.585 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO PREMIER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 12-05-2000, bajo el N° 26, Tomo 19-A, representada por el ciudadano AGOSTINHO DOS SANTOS RIBEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.942.170, en su carácter de presidente.
TERCEROS: ciudadanos DOMINGO LUIS VIEIRA Y BENARDINO ANTONIO VASQUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.033.191 y 9.854.691 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS TERCEROS: Profesional del Derecho Abg. EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, Inpreabogado No. 226.756.
COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ordinario)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 12/02/2025, el ciudadano YORMAN RAFAEL LEON, actuando en su carácter de presidente de la firma mercantil INVERSIONES GANADERAS C.A, introdujo ante la URDD CIVIL la presente acción con motivo de COBRO DE BOLÍVARES ( Vía Ordinario), en contra de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO PREMIER C.A., representada por el ciudadano AGOSTINHO DOS SANTOS RIBEIRO, todos ampliamente identificados en autos.
En fecha 26/02/2025, se admitió la pretensión.
En fecha 04/04/2025, Se ordenó librar compulsa de citación y se aperturo cuaderno de medidas signado bajo el N° KH03-X-2025-000034.
-II-
DE LOS HECHOS.
El accionante de autos, en su escrito libelar demanda el COBRO DE BOLÍVARES de dos notas de entrega con la descripción de la mercancía cárnica despacha y debidamente aceptada por la firma FRIGORIFICO PREMIER C.A, las cuales se describen de la siguiente manera: números de nota de entrega, 000877 y 001081, de fechas 21/11/2024 y 23/02/2024, fechas de pago 28/11/2024 y 01/03/2024, por un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS (USD 4.779.00) y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 6.532.70) dando un monto total de ONCE MIL TRECIENTOS ONCE CON SETENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 11.311.70), marcadas dichas notas con el Anexos “7” y “8” respectivamente.
En fecha 09 de junio del 2025 el Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren Del Estado Lara se trasladó y constituyo en la siguiente dirección carrera 1 con calle 7 de Barrio Unión de la Ciudad de Barquisimeto, a los fines de ejecutar medida cautelar decretada por este Tribunal, haciendo acto de presencia los Terceros ciudadanos DOMINGO LUIS VIEIRA Y BENARDINO ANTONIO VASQUEZ MEJIAS quienes manifestaron en el acto lo siguiente:
“…ofrecemos en este acto en nuestra condición de tercero pagar la deuda demandada que alcanza la cantidad de Quince Mil Ochocientos Veintiséis Dólares Americanos con Ochenta y Seis Centavos de Dólar (15.826,86$) cantidad que comprende capital e intereses y las costas procesales de la siguiente manera; Ocho Mil Dólares (8.000 $) mediante transferencia Zelle que será girado de la cuenta del Tercero a la cuenta giancarloscarrasco13@gmail.com según número de confirmación BACwid6mr5em y el resto es decir Siete Mil Ochocientos Veinte Dólares Americanos con Treinta y Seis Centavo de Dólar (7.826,36$) en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del día de hoy, es todo…”
De igual forma el Tribunal ejecutor identificado ut supra dejo constancia en la misma acta que el demandante de autos acepto el convenimiento de pago efectuado por los terceros ciudadanos DOMINGO LUIS VIEIRA, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO PREMIER C.A y por el ciudadano BENARDINO ANTONIO VASQUEZ MEJIAS, en los siguientes términos:
“…Visto el ofrecimiento de pago efectuado por los terceros se acepta el mismo en los términos expuesto en el entendido que los bienes embargados preventivamente servirán como garantía de pago de la obligación que adeuda la demandada. El incumplimiento de dicha obligación que adeuda el tercero, la misma se considera de plazo vencido y de ejecución inmediata para lo cual se procederá al retiro de los bienes embargados y la ejecicion de algún saldo deudor que existiere, para lo cual bastara para ello la diligencia que hiciere la parte demandante pidiendo lo ya señalado y pido al Tribunal que mantenga la comisión en su archivo hasta tanto no haya sido saldada la deuda; es todo”…”
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, correspondiente a dos notas de entrega, los terceros de manera libre y voluntaria realizo formal convenimiento ante el Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren Del Estado Lara en fecha 09 de junio del 2025; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En consecuencia se procede a declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento realizado por la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO PREMIER C.A., representada por el ciudadano DOMINGO LUIS VIEIRA y por el ciudadano BENARDINO ANTONIO VASQUEZ MEJIAS, antes identificados. SEGUNDO: Por los términos del convenimiento no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º y 166º.-
LA JUEZ PROVISORIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ