REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000076
DEMANDANTE: ciudadana ASTRID VERONICA ROMAN OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.323.510.
DEMANDADO: ciudadano JACKSON JOSE GARCIA ECHAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.862.702, en nombre y representación del ciudadano MANUEL LORENZO ROMAN LLORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.447.350.
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 21/01/2025 se inició el presente juicio por medio del escrito libelar consignado por la ciudadana ASTRID VERONICA ROMAN OVALLES, en contra del ciudadano JACKSON JOSE GARCIA ECHAVARRIA, en nombre y representación del ciudadano MANUEL LORENZO ROMAN LLORCA, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTRENIDO Y FIRMA de documento privado.
En fecha 29/01/2025 se libró despacho saneador instando a la parte a estimar la demanda con forme la resolución No. 01-23 de fecha 24/05/2023.
En fecha 09/04/2025 se admitió la presente acción. En fecha 23/04/2025 la parte demandada presento escrito renunciando a los lapsos procesales y conociendo el contenido y firma del documento objeto de la pretensión.
En fecha 05/05/2025 este Juzgado dictó auto dejando constancia que por cuanto la presente causa versa de forma indirecta contra intereses patrimoniales del Municipio, por encontrarse las bienhechurías sobre terreno ejido. En consecuencia se procedió a librar oficio No. 274/2025. Ratificándose el referido oficio en fecha 07/07/2025 mediante oficio NO. 469/2025.
En fecha 26/09/2025 el alguacil de este Juzgado consigno oficio firmado por el Síndico del Municipio Iribarren del estado Lara comenzando a transcurrir el lapso del artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
-II-
DE LOS HECHOS.
La accionante de autos, alegó en su libelo de la demanda que en fecha 17/01/2025 suscribió con el ciudadano Jackson José García Echeverría, actuando en nombre y representación del ciudadano Manuel Lorenzo Roma LLorca, según poder de administración y disposición, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara en fecha 09/05/2022, bajo el No. 40, folio 160, Tomo 2, Protocolo de Transcripción de ese mismo año. Un contrato de compra-venta de dos (02) bienhechurías construidas sobre un terreno ejido.
Por su parte, los demandados de autos, presentaron escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos:
“En nombre de mi representado, Manuel Lorenzo Román LLorca, identificado en autos, reconozco el contenido y firma de la venta privada celebrada con la ciudadana Astrid Verónica Román Ovalles, igualmente identificada en autos”.
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, los accionados de autos de manera libre y voluntaria presentaron escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de compra venta cursante e los folios 03 y 04 frente y vuelto, del expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, los accionados de autos manifestaron aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por el ciudadano JACKSON JOSE GARCIA ECHAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.862.702, en nombre y representación del ciudadano MANUEL LORENZO ROMAN LLORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.447.350 Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito entre la ciudadana ASTRID VERONICA ROMAN OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.323.510, en condición de compradora y el ciudadano JACKSON JOSE GARCIA ECHAVARRIA, actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL LORENZO ROMAN LLORCA, ambos identificados ut supra, según Poder de Administración y Disposición protocolizado ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado en fecha 09 de mayo del año 2022, inserto bajo el NO. 40, folio 160, Tomo 2, del protocolo de transcripción de ese mismo año, en su condición de vendedor; contrato de compra-venta suscrito en fecha 21 de enero del año en curso (2.025), sobre el siguiente inmueble: “dos (02) bienhechurías que ha construido mi mandante a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un terreno ejido, PRIMERO: Una bienhechuría construida sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276.00Mts2) con un área de construcción de uso comercial que media DIEZ METROS CUADRADOS (10.00 MST2), que consisten en cerca de bloques de cemento con altura de tres metros (3mts), con un (1) portón de hierro de tres metros (3mts) de alto por dos metros cincuenta de largo (2,50mts), con techo de acerolit, levantado con vigas de hierro doble T, una (1) habitación de bloques de cemento, cuya área de construcción fue ampliada para uso comercial con un área de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 mts2), y en la actualidad existe una oficina, un baño construido con paredes bloque, techo de placa nervada, piso de cemento rustico y un área de uso residencial de CIENTO VEINTIUN CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (121,91 mts2), por un área total de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (276.91 Mts2), con código catastral N° 13-03-02-U01-203-3526-062, ubicado en la avenida Simón Rodríguez entre carrera 34 y avenida Libertador, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto del estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ejido ocupado por el ciudadano Manuel Román, SUR: Con terreno ejido ocupado por la ciudadana Juana Álvarez; ESTE: Con avenida Simón Rodríguez que es su frente y OESTE: Con callejón sin salida. SEGUNDO: Una bienhechuría con un área de construcción que media aproximadamente CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 MTS2), consistente en una cerca de bloques con altura de tres metros, un (1) portón de hierro de 4 metros de largo por 3 metros de alto, oficina construida con bloques de cemento con una superficie de siete metros de largo por tres metros con treinta centímetros de ancho, piso de cemento, techo de acerolit con vigas de hierro doble T de 15 metros de largo por 3 metros de ancho, la fue demolida y en la actualidad presenta un área de construcción de uso comercial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 Mts2), que consiste en un local comercial construido con paredes de bloque, techo de placa nervada, piso de cemento público, dos (2) baños y una oficina arriba construida con paredes de bloque y techo de placa en la planta alta un (1) baño, una oficina y que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts2), con código catastral N° 13-03-02-U01-203-3529, ubicado en la avenida Simón Rodríguez entre carrera 34 y avenida Libertador, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ejido ocupado por el ciudadano Luis Linares, SUR: Con terreno ejido ocupado por la ciudadana Manuel Román, ESTE: Con avenida Simón Rodríguez que es su frente y OESTE: Con callejón sin salida, ubicado en la avenida Simón Rodríguez entre carrera 34 y avenida Libertador, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara. El precio de venta de estas dos bienhechurías es por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (840.000,00 Bs)”. TERCERO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los Veintiuno (21) días de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
La Juez Provisorio.
La Secretaria Temp.

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temp.



Abg. Roxana José Ramírez Catarí

EXP. KP02-V-2025-000076

MMJE/RJRC/mdn.-