REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2025-000173
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CHIRINOS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.094.341, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONIELL TORRES CASTRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 177.154.
DEMANDADA: EDEN GREGORIO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.156.835, De este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I-
ANTECEDENTES
Se presentó demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS CHIRINO, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada RONIELL TORRES CASTRO, contra el ciudadano EDEN GREGORIO CHIRINOS CHIRINOS, arriba todos identificados; previa distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Dándosele entrada en fecha 17/10/2025 y siendo la oportunidad para verificar su admisibilidad este Tribunal observa:
-II-
DE LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
Previo a pronunciarse este Tribunal sobre la admisibilidad de la misma, por ser de orden público procede a revisar el presupuesto procesal de la competencia en cuanto a la cuantía:
La parte actora, estimó su pretensión en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA y SEIS EUROS, (Euros 276°°), que equivalen a la cantidad en bolívares de SESENTA y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (BS 63.517°°), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, de tal manera siendo el euro la moneda de mayor valor para la fecha de su presentación, para la fecha de conversión, en tal sentido; no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
-III-
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS CHIRINO, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada RONIELL TORRES CASTRO, contra el ciudadano EDEN GREGORIO CHIRINOS CHIRINOS, todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
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