REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-001648
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos KRISTELL FRANCELL TOVAR BARRADAS y KRISTIANH FRANCELEY TOVAR BARRADAS venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.268.908 y V-15.667.183 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EGHUAR REMIGIO A BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.826.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA NATALIA ANGULO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.058.515 en su carácter de apoderada de la ciudadana YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.294.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ERIX SERRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.597.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 10/07/2025, correspondiendo por sorteo de ley conocer al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 15/07/2025 dictó sentencia declarándose incompetente en razón de la cuantía, declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se ordenó remitir el expediente con oficio a la U.R.D.D. Civil del Estado Lara. En fecha 28/07/2025 se declaró definitivamente dicha sentencia y mediante oficio N°397/2025 se remitió a la U.R.D.D. Civil del Estado Lara el asunto en cuestión, posteriormente en fecha 01/08/2025 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara le dio entrada a la presente demanda; en fecha 05/08/2025 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda.

Cabe agregar que en fecha 19/09/2025 mediante diligencia, la ciudadana MARIA NATALIA ANGULO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.058.515 en representación de la ciudadana YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.294 parte demandada, asistida por el abogado ERIX SERRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.597, se da por notificada, reconoce el contenido del documento compra-venta privada y renuncia al lapso procesal de comparecencia. En fecha 23/09/2025 se dictó auto mediante el cual se dio por citada a la parte demandada y se dejó correr el lapso de emplazamiento; en fecha 30/09/2025 la ciudadana MARIA NATALIA ANGULO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.058.515 asistida por el abogado ERIX SERRANO anteriormente identificado, ratificó el reconocimiento realizado en fecha 19/09/2025, seguidamente, en fecha 24/10/2025 por auto se dejó constancia que en fecha 22/10/2025 venció el lapso de emplazamiento.


-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 19/09/2025 mediante diligencia presentada por la parte demandada, reconoció el documento privado, donde convino en la demanda de la forma siguiente:

“… En este acto me doy por notificada y Reconozco el contenido del documento de COMPRA-VENTA, que suscribí con los ciudadanos KRISTELL FRANCELL TOVAR BARRADAS y KRISTIANH FRANCELEY TOVAR BARRADAS, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°V-13.268.908 y N°V-15.667.183, Así mismo dejo expresa constancia que la firma es de mi puño y letra. Solicitando en este acto se declare reconocido el DOCUMENTO de VENTA a los fines legales consiguientes. En este mismo acto renuncio al Lapso Procesal de Comparecencia. Barquisimeto en la fecha de su presentación…”


-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:

El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-

En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana MARIA NATALIA ANGULO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.058.515 en representación de la ciudadana YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.294 parte demandada, asistida por el abogado ERIX SERRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.597, quedó debidamente citada al darse por citada en fecha 19/09/2025; y reconoció el documento tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana MARIA NATALIA ANGULO compareció libre de toda imposición y reconoció el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compraventa suscrito entre los ciudadanos KRISTELL FRANCELL TOVAR BARRADAS y KRISTIANH FRANCELEY TOVAR BARRADAS y YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO representada por la ciudadana MARIA NATALIA ANGULO el cual riela en lo folio dos (02) del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “Nosotros, KRISTELL FRANCELL TOVAR BARRADAS y KRISTIANH FRANCELEY TOVAR BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.268.908 y N° V-15.667.183, ambas de este domicilio. Por medio del presente documento declaro: Doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a un lote a la ciudadana YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°V-11.266.294, representada en este acto por la ciudadana MARIA NATALIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°V-4.058.515, tal como consta en Poder General Amplio y Suficiente, autenticado por la Notaria Primera de Barquisimeto, bajo el N° 26, Tomo:29 de fecha 02 de julio de 2025, un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicada en la Avenida Los Horcones, frente a la Urbanización Las Américas , Sector Los 22, Francisco Tamayo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara; con un área aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (97,50 Mts2); lo que equivalen a SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6,50 m) de frente y QUINCE METROS (15,00 m) de fondo, construida sobre terreno ejido, las mencionadas bienhechurías y terreno posee los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida los Horcones. SUR: En línea con ejidos ocupados por KRISTELL TOVAR. ESTE: En línea con ejidos ocupados por KRISTIANH Tovar y OESTE: En línea con ejidos ocupados por Andrés González. El precio de esta venta es la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (7.500 $) que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción en este acto y me pertenecen según se desprende de documento judicial a través del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Junio de 2024.Con el otorgamiento del presente documento cedo y traspaso la plena propiedad del bien vendido obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción y en este mismo acto cedo los derechos que me corresponden sobre la parcela de terreno ejido a los fines de tramitar la compra ante la Alcaldía del Municipio Iribarren. Y yo, MARIA NATALIA ANGULO DE VALERA, actuando en representación de YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO, anteriormente identificado. Declaro que acepto la presente venta en lo términos expuestos en el presente documento. Fueron testigos RUBEN DARIO CALDERA VALE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.023.008 y JOHANCE MARTINEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.425.779. Barquisimeto a los (08) días del mes de Julio del 2025.”Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO intentado por las ciudadanas KRISTELL FRANCELL TOVAR BARRADAS y KRISTIANH FRANCELEY TOVAR BARRADAS venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.268.908 y V-15.667.183 respectivamente CONTRA la ciudadana MARIA NATALIA ANGULO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.058.515 en su carácter de apoderada de la ciudadana YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.294.

Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°462. Asiento del libro diario N°66 siendo las 03:16 p.m.y se dejó copia.-
El Secretario Suplente



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán