REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : KP02-V-2018-001077
PARTE ACTORA: Firma Mercantil PROMOTORA LOS CEDROS 13-16, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 03/09/2013, bajo el N° 22, Tomo 133-A, Registro de Información Fiscal (RIF) F-402965974
APODERADO JUDICIAL: abogados REINAL PEREZ VILORIA, JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA y/o MARIA SCARLET OLMETA VETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.596, 6.356 y 234.262.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil ADMINISTRADORA 0207, C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, constituida por ante el Registro Primero Mercantil del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 12-A de fecha 01/03/2007, representada por su presidente, ciudadano ISMAEL ALBERTO CARDENAS YEPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.427.501-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIO.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIO, mediante escrito libelar de fecha 17 de Julio del año 2018, intentado Firma Mercantil PROMOTORA LOS CEDROS 13-16, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 03/09/2013, bajo el N° 22, Tomo 133-A, Registro de Información Fiscal (RIF) F-402965974, contra la Firma Mercantil ADMINISTRADORA 0207, C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, constituida por ante el Registro Primero Mercantil del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 12-A de fecha 01/03/2007, representada por su presidente, ciudadano ISMAEL ALBERTO CARDENAS YEPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.427.501. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 20 de Junio del año 2018 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. En fecha 28 de junio del año 2018 este Juzgado admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. De esta manera, en fecha 08 de octubre del 2018 el tribunal admitió la reforma. En fecha 08 de Noviembre del Año 2018 este Juzgado acordó librar compulsa de citación,.-
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de DAÑOS Y PERJUICIO, se observa que desde la en fecha 18 de Febrero del 2019 este juzgado libro boleta el cual notifica a la parte de la renuncia del poder, este Juzgado observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal al presente asunto. De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el en fecha 18 de Febrero del 2019 este juzgado libro boleta el cual notifica a la parte de la renuncia del poder, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIO, mediante escrito libelar de fecha 17 de Julio del año 2018, intentado Firma Mercantil PROMOTORA LOS CEDROS 13-16, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 03/09/2013, bajo el N° 22, Tomo 133-A, Registro de Información Fiscal (RIF) F-402965974, , contra la Firma Mercantil ADMINISTRADORA 0207, C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, constituida por ante el Registro Primero Mercantil del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 12-A de fecha 01/03/2007, representada por su presidente, ciudadano ISMAEL ALBERTO CARDENAS YEPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.427.501.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º y 166º. Sentencia N°501. Asiento N°14.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:50 a.m. y se dejó copia.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
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