REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-000432
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO MG 2014, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24/04/2014, bajo el N° 17, tomo 52-A, carácter que consta en acta de fecha 20/04/2018, bajo el N° 2, tomo 49-A, con Registro de Información Fiscal J-40402629-0 intentada por el ciudadano MARCO ANTONIO GIMENEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.921.711, en su condición de presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ENGELS AGUSTIN ARMAS FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.030.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ISAIAS JOSÉ GÓMEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.441.913.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OMAIRA YELIPSA CAMPO AVENDAÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.200.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 26/02/2024, correspondiendo por sorteo de ley conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 28/02/2024 dictó auto mediante el cual le dió entrada a la presente demanda, seguidamente en fecha 01/03/2024 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda y en fecha 14/03/2024 el ciudadano ISAIAS JOSE GOMEZ CRESPO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.441.913 parte demandada, asistido por la abogado OMAIRA YELIPSA CAMPO AVENDAÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.200 se da por notificado, reconoce el documento privado, renuncia a los lapsos probatorios y solicita que se dicte sentencia.
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 14/03/2024 mediante diligencia presentada por la parte demandada, reconoció el documento privado, donde convino en la demanda de la forma siguiente:
“YO, ISAIAS JOSE GOMEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.441.913, Con Domicilio en la Avenida Venezuela entre Calles 14 y 15 Edificio Decomarmol, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, Telefóno 0414-5046930, asistido en este acto por la Abogada OMAIRA YELIPSA CAMPO AVENDAÑO, inscrita en el IPSA bajo el Numero 104.200, actuando en mi Condición de demandado en el expediente N° KP02-V-2024-432, acudo ante su autoridad muy respetuosamente en oportunidad de darme por notificado y al mismo tiempo reconocer el documento privado objeto de la presente acción, en este sentido renuncio a los lapsos probatorios y le solicito pase a dictar sentencia con respeto al asunto de marras…”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el ciudadano ISAIAS JOSE GOMEZ CRESPO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.441.913 parte demandada, quedó debidamente citado al darse por citado en fecha 14/03/2024; y reconoció el documento tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el ciudadano ISAIAS JOSE GOMEZ CRESPO compareció libre de toda imposición y reconoció el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compraventa suscrito entre los ciudadanos ISAIAS JOSE GOMEZ CRESPO y FRIGORIFICO MG 2014 C.A representada por su Presidente el ciudadano MARCO ANTONIO GIMENEZ PEREZ, el cual riela en el folio tres (03) del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “ Entre, ISAIAS JOSE GOMEZ CRESPO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.441.913, quinen en lo sucesivo se denominara “EL VENDEDOR”, y por otra parte FRIGORIFICO MG 2014 C.A., sociedad mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Abril del 2014, bajo el NRO. 17 tomo 52-A Representada en este Acto por su Presidente el ciudadano MARCO ANTONIO GIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°V-20.921.711, carácter este que consta en acta de asamblea extraordinaria de fecha 20 de Abril de 2018 bajo el Número 2 tomo 49-A inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nro. J-40402629-0, quien en lo sucesivo se denominará “EL COMPRADOR”, hemos decidido celebrar el presente contrato de compra venta el cual se regirá al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERO: “EL VENDEDOR”, da en venta pura y simple unas bienhechurías de su propiedad consistente un Galpón que posee techo de acerolit, tubos estructurales, piso de cemento rustico, cercado en Bloques con un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (437,40 M2) cuyos Linderos son: NORTE: Veintiún metros con sesenta Centímetros (21,60 MTS) con terrenos ocupados por Isaías José Gómez Crespo, SUR: veintiún metros con sesenta Centímetros (21,60 MTS) con área común; ESTE: Veinte metros con veinticinco Centímetros (210,25 MTS) con William Chávez y OESTE, Veinte metros con veinticinco Centímetros (20,25 MTS) con terrenos ocupados por Francisco Velasquez y Xiomara Margarita y además una casa con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (32,93 MTS2) posee: Techo de Zinc una (01) habitación, un (01) baño, piso de concreto rustico, cerca perimetral de bloques de concreto, portón metálico de seis (06) Metros de Largo y Cuatro (04) metros de alto, con los siguientes Linderos Particulares: NORTE: Tres metros con setenta y cinco Centímetros (3,75 mts) Y siete metros con quince Centímetros (7,15 mts) Con terreno ocupado por Isaías Gómez Crespo; SUR: Tres metros con setenta y cinco Centímetros (3,75 mts) Y siete metros con quince Centímetros (7,15 mts) Con terreno ocupado con Galpón. ESTE: en ocho metros con treinta Centímetros (8,30 mts) con William Chavez; OESTE: en ocho metros con noventa Centímetros (8,90 mts) con terreno ocupado por Isaías Gómez Crespo todo esto construido sobre un terreno ejido ubicado en la carretera vía La Montaña, vía a El Tereque Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara con un área total de NOVECIENTOS VEINTIUN METROS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (921, 03 mts2) cuyos Linderos son los siguientes: NORTE: en veintidós (22,00) Metros con vía principal El Tereque; SUR: en veintiún metros con sesenta Centímetros con área común; ESTE: en TREINTA Y CINCO metros con setenta Centímetros (35,70 mts) con bienhechurías de William Chávez OESTE: en Cuarenta y seis metros con quince Centímetros (46,15 mts) Con bienhechurías de Francisco Velasquez y Xiomara Margarita y que me pertenece según Título Supletorio decretado por el Tribunal Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas en fecha Trece (13) de Mayo de 2021 atendiendo a la Solicitud S-0023-21.
SEGUNDO: el valor de la presente venta es de un MILLON SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.064.352) equivalente a TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000$) los cuales “EL COMPRADOR” hace entrega en el presente acto y “EL VENDEDOR” declara recibirlos en efectivo a su entera satisfacción.
TERCERO: “EL COMPRADOR “acepta la presente venta en los términos que se plantean.”Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano MARCO ANTONIO GIMENEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.921.711, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO MG 2014, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24/04/2014, bajo el N° 17, tomo 52-A, carácter que consta en acta de fecha 20/04/2018, bajo el N° 2, tomo 49-A, con Registro de Información Fiscal J-40402629-0 CONTRA el ciudadano ISAIAS JOSÉ GÓMEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.441.913.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°489. Asiento del libro diario N°30 siendo las 9:44 a.m. y se dejó copia.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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