REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH01-X-2017-000136
(Auto resolutorio)
Con vista a la diligencia de fecha 30 de octubre del 2025, presentada en la causa principal, por la abogada DALILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.573, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA TORRES GONZÁLEZ, en su condición de hija del demandado, mediante la cual solicita se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble propiedad del demandado de autos, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 22 de abril de 2023, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el juicio principal declarando la perención de la instancia, por lo que se acuerda lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha doce (12) de abril del 2018 y participada con oficio 1185; la cual recayó sobre el siguiente bien:
“una parcela de terreno propio destinada a vivienda principal y la casa anclada sobre ella construida, distinguida con el No. 6, ubicada en el Conjunto Residencial Villas Janet, situada en la Piedad, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, asignado con el No. catastral 13-06-02-09-03, con un área aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (110,50 MTS 2) Y LA VIVIENDA CONSTA DE DOS (02) plantas con las siguientes dependencias: En la planta baja de la vivienda están ubicados el recibo, comedor, cocina, baño, escaleras de acceso a la parte superior, aéreas de servicios, patio posterior, y dos puesto de estacionamiento al frente de la vivienda. En la planta alta están ubicados una habitación principal con baño y espacio para closet, dos (02) habitaciones con su espacio para closet, un baño común a ellos y área de acceso de las escaleras que vienen de planta baja y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 5; SUR: Parcela Nº 7; ESTE: vialidad interna; y OESTE: con terreno de Gloria Almansa de Fernández; asimismo le corresponde un porcentaje de parcelamiento sobre cargas, derechos y obligaciones comunes del ONCE POR CIENTO (11%)”.
Dicho inmueble pertenece al ciudadano EDGAR ARNOLDO TORRES BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-3.878.939, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 22/06/2007, quedando inscrito bajo el Nro. 46, folios 1 al 8, Protocolo Primero del Tomo 17, Segundo Trimestre del 2007. La referida medida fue participada con oficio No. 0900-1185 de esa misma fecha, por lo que se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/n.l
RESOLUCIÓN No. 2025-000505
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54