REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: KP02-V-2025-000854

Cumpliendo con lo ordenado por sentencia de fecha 04/11/2025, y vista la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA así como los recaudos consignados, intentada por el ciudadano INDELMAR YONNATHA ARCILA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.937.059, a través de apoderada judicial abogada IRANGNI DEL VALLE REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 126.083, contra los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GARCÍA ROMERO, ANTONIA MARGARITA VECINO ROMERO, ROBERTO JOSÉ VECINO ROMERO, FERNANDO JOSÉ VECINO ROMERO, LAURA VIRGINIA VECINO ROMERO, JUAN CARLOS VECINO PEÑA, EDUARDO JOSÉ VECINO PEÑA, MARIANGEL VIRGINIA VECINO PEÑA, STEFANIA VECINO SEPULVEDA y KATHERINE ADRIANA VECINO SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.729.818, V-7.352.010, V.-9.559.274, V.-9.559.300, V.-7.445.935, V.-15.729.817, V.-15.729.809, V.-15.729.802, V.-18.996.151 y V.-21.298.696, en ese orden, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia, intímese a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GARCÍA ROMERO, ANTONIA MARGARITA VECINO ROMERO, ROBERTO JOSÉ VECINO ROMERO, FERNANDO JOSÉ VECINO ROMERO, LAURA VIRGINIA VECINO ROMERO, JUAN CARLOS VECINO PEÑA, EDUARDO JOSÉ VECINO PEÑA, MARIANGEL VIRGINIA VECINO PEÑA, STEFANIA VECINO SEPULVEDA y KATHERINE ADRIANA VECINO SEPULVEDA, antes identificado, en su carácter de deudores principales para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN apercibidos de ejecución, paguen o acrediten el pago, discriminado de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad por SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $60.000,00), por concepto del monto adeudado; SEGUNDO: la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $11.400,00), por concepto de intereses moratorios calculados al 1% mensual; o en su defecto haga oposición en el LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN, el cual se computará paralelo. Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Se excluyen del presente decreto intimatorio el pago de las costas y costos que se causen con motivo del presente procedimiento, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero, conforme lo prevé el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 85,69% de los derechos sucesorales de los herederos JOSÉ RAFAEL GARCÍA ROMERO, ANTONIA MARGARITA VECINO ROMERO, ROBERTO JOSÉ VECINO ROMERO, FERNANDO JOSÉ VECINO ROMERO, LAURA VIRGINIA VECINO ROMERO, JUAN CARLOS VECINO PEÑA, EDUARDO JOSÉ VECINO PEÑA, MARIANGEL VIRGINIA VECINO PEÑA, STEFANIA VECINO SEPULVEDA y KATHERINE ADRIANA VECINO SEPULVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.352.010, V.- 9.559.274, V.- 9.559.300, V.-7.445.935, V.-15.729.817, V.-15.729.809, V.-15.729.802, V.-18.996.151 y V.-21.298.696, sobre el bien que se describe a continuación:
“un inmueble constituido por una casa situada en la carrera 21, distinguida con el Numero 21-79 entre las carreras 21 y 22, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. A este inmueble le corresponde el Código Catastral No. 13-03-01-001-112-2221-010-000, construida de paredes de bloques y adobe, pisos de mosaico y cemento, techos de tejas, edificado sobre un lote de terreno de propiedad de LOS DEUDORES, el cual mide nueve metros (9.00 mts) de frente por treinta y cuatro metros veinte centímetros (34,20 mts) de fondo, o sea, una superficie total de trescientos siete con ochenta metros cuadrados (307,80 m2) y que se encuentra dicha casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE Con solar que es o fue de la Sucesión de Benjamín Valbuena; SUR: Con la carrera 21 que es su frente, ESTE. Con casa y solar que es o fue de Domingo Guedez Rojas y OESTE Con casa y solar que es o fue de Balbina Ortiz de Ramos. Que pertenece a los ciudadanos de la siguiente manera: El 28,56% distribuido el 7,14% para cada uno de los ciudadanos ΑΝΤΟΝΙΑ MARGARITA VECINO ROMERO, ROBERTO JOSÉ VECINO ROMERO, FERNANDO JOSÉ VECINO ROMERO, LAURA VIRGINIA VECINO ROMERO, por herencia del causante PEDRO JUAN VECINO MONTERO, numero de Rif. J-316044203, por planilla sucesoral No. 1155 de fecha: 16-11-1978; El 40,81% distribuido el 8,16% para cada uno de los herederos los ciudadanos ANTONIA MARGARITA VECINO ROMERO, ROBERTO JOSÉ VECINO ROMERO, FERNANDO JOSÉ VECINO ROMERO, JOSÉ RAFAEL GARCÍA ROMERO, LAURA VIRGINIA VECINO ROMERO, por herencia de la causante RICARDINA ROMERO DE VECINO, numero de Rif. J-412055895, por planilla Sucesoral No. 2200009296, Nro. De Expediente 0195-2022 de fecha 07/03/2022, y Planilla Sucesoral (sustitutiva) N°: 2200010471, N° de expediente 0195-2022 de fecha de recepción 07-03-2022 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones SENIAT-00584619 Numero Expediente 0195/2022 de fecha 05/05/2022; El 8,16% distribuido el 2,72% para cada uno de los herederos los ciudadanos JUAN CARLOS VECINO PEÑA, EDUARDO JOSÉ VECINO PEÑA Y MARIANGEL VIRGINIA VECINO PEÑA, por herencia de su padre Pre-muerto el ciudadano JUAN JOSÉ VECINO ROMERO, quien lo heredaron de la causante RICARDINA ROMERO DE VECINO, numero de Rif. J-412055895, por planilla sucesoral No. 2200009296, Nro. De Expediente 0195-2022 de fecha 07/03/2022, y Planilla Sucesoral (sustitutiva) N°: 2200010471, N° de expediente 0195-2022 de fecha de recepción 07-03-2022 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones SENIAT-00584619 Numero Expediente 0195/2022 de fecha 05/05/2022; y el otro 8,16% distribuido el 4,08% para cada uno de los herederos los ciudadanos KATHERINE ADRIANA VECINO SEPULVEDA y STEFANIA VECINO SEPULVEDA, por herencia de su padre Pre-muerto el ciudadano CARLOS GUILLERMO VECINO ROMERO, quienes lo heredaron por la causante RICARDINA ROMERO DE VECINO, numero de Rif. J-412055895, por planilla sucesoral No. 2200009296, Nro. De Expediente 0195-2022 de fecha 07/03/2022, y Planilla Sucesoral (sustitutiva) N°: 2200010471, N° de expediente 0195-2022 de fecha de recepción 07-03-2022 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones SENIAT-00584619 Numero Expediente 0195/2022 de fecha 05/05/2022;
Dicho inmueble perteneció a los causantes RICARDINA ROMERO DE VECINO y PEDRO JUAN VECINO MONTERO, antes identificados como consta en documento protocolizado ante Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06-09-1976, bajo el No. 55, Tomo 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1976. Asimismo se ordena oficiar al Registro participando lo conducente a fin de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.-
Con respecto a la práctica de las intimaciones de la parte demandada se ordena librar las respectivas boletas de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, y entréguese al aguacil de este Juzgado para que practique las intimaciones ordenadas. Líbrese oficio.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/nt
KP02-V-2025-000854
RESOLUCIÓN No- 2025-000524
ASIENTO LIBRO DIARIO: 64