REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000651
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.245.575.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 47.745.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano GUISEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.245.474.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JUDITH AGUILAR MENDOZA, abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 27.370.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Con vista al escrito presentado en fecha 07 de noviembre del año 2025, por ante la Secretaría de este Juzgado, suscrito por el abogado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL parte actora, y el ciudadano GUISEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL parte demandada, debidamente asistido por la abogada Carmen Aguilar, ya identificados, en la cual suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“…TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL PARA LA PARTICIÓN DEL INMUEBLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA: La presente transacción judicial, que se efectuará para la partición del inmueble aquí descrito, hemos acordado que se someterá a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Yo, GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, expresamente declaro: a la fecha de la presentación del presente acuerdo de transacción judicial, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto he venido ejerciendo la posesión y uso unilateral del indicado inmueble, es en virtud de lo convenido en la presente Transacción Judicial arribada con el demandante, es en consecuencia, que en este acto hago la entrega material del inmueble objeto de partición, entregando las llaves del mismo y manifestando que lo entregue, totalmente libre y desocupado de personas y de cosas, en las condiciones y estado en que se encuentra, en la persona de los Apoderados del demandante JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ CONTRERAS y MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ BARRADAS, los cuales verificaron el cumplimiento y materialización de esta entrega del inmueble, que constituye el único bien inmueble objeto de la presente partición judicial, para lo cual se levantó la respectiva acta de entrega de la casa suscrita con los nombrados Apoderados del Demandante CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL. Queda entendido y así expresamente conviene el heredero demandado que los Apoderados del Demandante, tomaran posesión material inmediata del inmueble, pudiendo tomar en el acto las medidas necesarias para el resguardo y aseguramiento del inmueble. El demandante CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, asumirá la cualidad plena de único propietario, ejerciendo de ese momento la posesión dominio y disposición del indicado inmueble, ubicado en la calle 58-A entre carreras 18 y 19, signado con el número 18-70 en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara descrito en detalle en el mencionado documento protocolizado de la propiedad heredada, con todas sus mejoras y anexos, al igual que todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disposición sobre el terreno propio donde está construida la casa. SEGUNDO: De común acuerdo hemos aceptado que la cuota parte, del 50% que está siendo liquidada para cada uno de los comuneros hereditarios, es por el valor de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DÓLARES AMERICANOS (27 501.00 $) o CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.905. 839,75 Bs), a razón de la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Cumplida la entrega material, tal y como se estableció y verifico en la condición PRIMERA de este escrito de transacción, habiéndose verificado y constatado, por los Apoderados del Demandante, CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL. Miguel Antonio Jiménez Barradas y el Apoderado Judicial, el Abogado José Luis Fernández Contreras, y por cuanto fue cumplido con la total desocupación de personas y cosas del inmueble antes descrito, se procedió a pagar al Demandado GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, el CINCUENTA (50%) POR CIENTO del valor del indicado inmueble en divisa dólar, según informe de avalúo establecido por Perito Tasador certificado, del precio valor fijado en dólares, dictaminado para la fecha del informe de justiprecio, quedando entendido que ha sido pagado o liquidado el valor de su cuota parte al demandado GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL; deducidas las cargas y demás gastos comunes originados con ocasión de la sucesión por aranceles emolumentos derivados del tramites inherentes a la sucesión, deducción que se imputara para ser descontado del cincuenta (50%) que le corresponde como causahabiente. CUARTO: En virtud de lo acordado en la presente transacción judicial de partición Sucesoral, Yo, GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, declaro: Que la suma neta que he recibido de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (27.501,00 $) equivalente a CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA NUEVE BOLÍVARES (5.905 839,75 Bs), a la tasa de cambio vigente con arreglo en lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, cantidad que me corresponde, descontados las respectivas deducciones; por gastos comunes ocasionados por la sucesión, suma esta que representa el CINCUENTA (50%) POR CIENTO del valor total establecido para el inmueble, que constituye mi cuota parte de comunero hereditario. QUINTO: Yo, GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, Igualmente declaro; que me ha sido pagado y recibí el valor del cincuenta (50%) por ciento del valor del inmueble objeto de esta transacción judicial, mediante deposito en la cuenta del Banco LEAD BANK con dirección situada en los Estados Unidos de Norte América ubicado en el número 1801, Main Street, Kansas City, Mo, 64108 EE UU en la cuenta número 210352311117, cuyo titular y beneficiaria es mi hija Fabiola Estefanía Astrella Rojas, portadora de cédula de identidad numero V-27.397.752, a la cual expresamente autorice, para que recibiera la suma de que me corresponde de la liquidación del bien inmueble objeto de la presente transacción judicial de partición. Dicho pago se me ha efectuado, mediante transferencia bancaria en la referida cuenta bancaria de mi Hija, con ruta de transferencia signada número ACH 101019644, cuyo comprobante del depósito se presenta a los fines legales concernientes, con el entendido que dicho comprobante del referido pago, es prueba fehaciente del cumplimiento, por parte del demandante, y que expresamente le otorgo en este acto, el efecto liberatorio de lo que me corresponde como legitimo sucesor en la presente transacción judicial de partición. Igualmente, acepto que me han sido descontado y deducidos los gastos y cargos ocasionados por los tramites inherentes a la partición del bien inmueble de la sucesión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 1.110 del Código Civil Venezolano, gastos y cargos estos que expresamente reconozco y que se me han deducido de mi cuota parte del 50% que me corresponde y que se discriminan y especifican en los conceptos siguientes. 1.- Gastos concurrentes inherente del 50% que me toca pagar al demandante por gastos que erogó con ocasión de los trámites sucesorales que sufrago para la obtención de los respectivos Certificados de Solvencia Sucesoral, de nuestros causantes, expedidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, respectos a cada uno de nuestros causantes Antonio Astrella Acosela, fallecido el 28 de diciembre de 2013 e Irma Josefina Gil de Astrella, fallecida el 28 de octubre de 2023, así como el costo en aranceles y emolumentos erogados en el trámite de apostillamiento y pago del traductor certificado, del certificado de defunción de la antes nombrada causante, deduciéndose en consecuencia por este gasto común la suma de, TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES (325,00$) es decir la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (63.453,00Bs.). 2.- Deducción del Gasto concurrente inherente del 50% por concepto a pagar, hasta la fecha de corte 20 de octubre 2025, de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (97.620,00 Bs) es decir la suma de QUINIENTOS DÓLARES (500.00$) por concepto de solvencia municipal sobre el inmueble, la cual no sido pagada desde la adquisición del inmueble por nuestros causantes, requisito de obligatorio cumplimiento, para el trámite de protocolización ante el Registro Público Correspondiente, tanto de la sentencia del tribunal por medio del cual se declara homologación de la presente transacción judicial de la partición judicial aquí realizada, y necesario para el respectivo registro del documento de cesión de derecho sobre el inmueble antes mencionado, una vez materializada la partición del mismo. 3.- Deducción del Gasto concurrente inherente del 50% por concepto a pagar hasta la fecha 20 de octubre de 2025, de bolívares (32.598,40 Bs) CIENTO SESENTA DÓLARES (160 $), para la obtención del boletín catastral actualizado, necesario para el trámite de protocolización ante el Registro Público Correspondiente, siendo que es un requisito necesario también para el documento de cesión de derecho sobre el inmueble antes mencionado. 4.- Deducción del Gasto concurrente inherente del 50% por concepto pagado de Doscientos Cincuenta Dólares (250 $), causados por honorarios profesionales del perito tasador contratado para la realización del avalúo del inmueble. Por lo que declaro que recibí la suma neta de, VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (27.501,00$) equivalente a la tasa de cambio BCV vigente de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.905 839.75 Bs), suma que representa el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de mi cuota parte de comunero hereditario, como ya se indicó en base al valor fijado para de (sic) dicho inmueble de común acuerdo aceptado, según el justiprecio avaluó que va anexo al presente escrito, y que en efecto, es la suma neta resultante de las deducciones, que he reconocido y he aceptado sin reparo ni objeción alguna, por lo que expresamente declaro, que dicha suma recibida por hija, es suficiente para poder adquirir una vivienda y que NADA ME QUEDA A RECLAMAR NI A EXIGIR, REIVINDICAR O DEMANDAR SOBRE DICHO INMUEBLE. SEXTA: Las partes se obligan a otorgar el respectivo documento de cesión de derecho de propiedad de dicho bien inmueble por 50% del valor justipreciado del Inmueble aquí descrito, según la cuota parte del causahabiente demandante que está pagando y liquidando el mencionado valor del inmueble aquí descrito, una vez cumplido con todos y cada uno de los términos aquí previstos. SÉPTIMA: Las partes asumen y aceptan que de suscitarse el incumplimiento de alguno de los compromisos y obligaciones aquí contraídos y asumidas, en el presente escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL DE PARTICIÓN HEREDITARIA, dará lugar a la parte afectada a pedir su ejecución de conformidad con el fundamento legal establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: En relación a los honorarios profesionales de los abogados actuantes, así como cualquier otro gasto en que se hubiere tenido que incurrir con ocasión al presente juicio, deberán ser asumidos por cada parte, no pudiendo exigir al otro, pago o reclamo alguno por este concepto. Finalmente ambas partes ratifican formal, expresa e irrevocablemente que con el cumplimiento de la entrega material, liquidación y pago del inmueble objeto la (sic) presente acuerdo de transacción de Partición Judicial Hereditaria, se habrá cumplido con todas las obligaciones legales, judiciales y patrimoniales invocadas en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN SUCESORAL, es por lo que solicitamos respetuosamente Ciudadana Juez, que agregado al expediente el presente escrito de transacción judicial, cumplido a cabalidad como fue acordado este acuerdo de transacción de partición y liquidación de comunidad hereditaria, que hemos firmado libre y voluntariamente, sin coacción ni apremio alguno, con el carácter antes expresado, cumpliéndose con todos y cada uno de sus puntos, términos, condiciones y de más particulares, compromisos y obligaciones aceptadas por nosotros en este escrito de transacción, es por lo que pedimos respetuosamente Ciudadana Juez, la homologación del presente, ACUERDO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL DE PARTICIÓN, que pone fin al presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y que en el momento procesal que corresponda, se ordene el archivo del mismo, y cumplidos los extremos de (sic) legales concernientes, y se provea lo conducente para se expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito, del auto que acuerde la emisión de dichas copias certificadas, de la sentencia definitiva que declare firme la homologación de la presente transacción judicial, con lo cual se está dando por terminado y concluido el presente proceso. Es Justicia. En Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a la Fecha de su presentación”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que el ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL parte actora en la presente causa este representado por su apoderado judicial abogado JOSÉ LUIS FERNANDEZ, con facultades para transigir y convenir, tal como se desprende de poder apud acta conferido vía telemática que cursa al folio 129 del expediente; e igualmente el ciudadano GUISEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, compareció personalmente por ante la Secretaría de este Juzgado debidamente asistido de abogado y suscribió la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita únicamente por las partes intervinientes en el presente juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA intentado por el ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GILcontra el ciudadano GUISEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL(plenamente identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional, de la presente homologación y del auto que declare la firmeza, previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/Mariag
KP02-V-2025-000651
RESOLUCIÓN No. 2025-000514
ASIENTO LIBRO DIARIO: 42
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000651
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.245.575.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 47.745.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano GUISEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.245.474.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JUDITH AGUILAR MENDOZA, abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 27.370.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Con vista al escrito presentado en fecha 07 de noviembre del año 2025, por ante la Secretaría de este Juzgado, suscrito por el abogado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL parte actora, y el ciudadano GUISEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL parte demandada, debidamente asistido por la abogada Carmen Aguilar, ya identificados, en la cual suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“…TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL PARA LA PARTICIÓN DEL INMUEBLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA: La presente transacción judicial, que se efectuará para la partición del inmueble aquí descrito, hemos acordado que se someterá a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Yo, GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, expresamente declaro: a la fecha de la presentación del presente acuerdo de transacción judicial, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto he venido ejerciendo la posesión y uso unilateral del indicado inmueble, es en virtud de lo convenido en la presente Transacción Judicial arribada con el demandante, es en consecuencia, que en este acto hago la entrega material del inmueble objeto de partición, entregando las llaves del mismo y manifestando que lo entregue, totalmente libre y desocupado de personas y de cosas, en las condiciones y estado en que se encuentra, en la persona de los Apoderados del demandante JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ CONTRERAS y MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ BARRADAS, los cuales verificaron el cumplimiento y materialización de esta entrega del inmueble, que constituye el único bien inmueble objeto de la presente partición judicial, para lo cual se levantó la respectiva acta de entrega de la casa suscrita con los nombrados Apoderados del Demandante CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL. Queda entendido y así expresamente conviene el heredero demandado que los Apoderados del Demandante, tomaran posesión material inmediata del inmueble, pudiendo tomar en el acto las medidas necesarias para el resguardo y aseguramiento del inmueble. El demandante CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, asumirá la cualidad plena de único propietario, ejerciendo de ese momento la posesión dominio y disposición del indicado inmueble, ubicado en la calle 58-A entre carreras 18 y 19, signado con el número 18-70 en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara descrito en detalle en el mencionado documento protocolizado de la propiedad heredada, con todas sus mejoras y anexos, al igual que todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disposición sobre el terreno propio donde está construida la casa. SEGUNDO: De común acuerdo hemos aceptado que la cuota parte, del 50% que está siendo liquidada para cada uno de los comuneros hereditarios, es por el valor de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DÓLARES AMERICANOS (27 501.00 $) o CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.905. 839,75 Bs), a razón de la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Cumplida la entrega material, tal y como se estableció y verifico en la condición PRIMERA de este escrito de transacción, habiéndose verificado y constatado, por los Apoderados del Demandante, CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL. Miguel Antonio Jiménez Barradas y el Apoderado Judicial, el Abogado José Luis Fernández Contreras, y por cuanto fue cumplido con la total desocupación de personas y cosas del inmueble antes descrito, se procedió a pagar al Demandado GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, el CINCUENTA (50%) POR CIENTO del valor del indicado inmueble en divisa dólar, según informe de avalúo establecido por Perito Tasador certificado, del precio valor fijado en dólares, dictaminado para la fecha del informe de justiprecio, quedando entendido que ha sido pagado o liquidado el valor de su cuota parte al demandado GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL; deducidas las cargas y demás gastos comunes originados con ocasión de la sucesión por aranceles emolumentos derivados del tramites inherentes a la sucesión, deducción que se imputara para ser descontado del cincuenta (50%) que le corresponde como causahabiente. CUARTO: En virtud de lo acordado en la presente transacción judicial de partición Sucesoral, Yo, GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, declaro: Que la suma neta que he recibido de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (27.501,00 $) equivalente a CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA NUEVE BOLÍVARES (5.905 839,75 Bs), a la tasa de cambio vigente con arreglo en lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, cantidad que me corresponde, descontados las respectivas deducciones; por gastos comunes ocasionados por la sucesión, suma esta que representa el CINCUENTA (50%) POR CIENTO del valor total establecido para el inmueble, que constituye mi cuota parte de comunero hereditario. QUINTO: Yo, GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, Igualmente declaro; que me ha sido pagado y recibí el valor del cincuenta (50%) por ciento del valor del inmueble objeto de esta transacción judicial, mediante deposito en la cuenta del Banco LEAD BANK con dirección situada en los Estados Unidos de Norte América ubicado en el número 1801, Main Street, Kansas City, Mo, 64108 EE UU en la cuenta número 210352311117, cuyo titular y beneficiaria es mi hija Fabiola Estefanía Astrella Rojas, portadora de cédula de identidad numero V-27.397.752, a la cual expresamente autorice, para que recibiera la suma de que me corresponde de la liquidación del bien inmueble objeto de la presente transacción judicial de partición. Dicho pago se me ha efectuado, mediante transferencia bancaria en la referida cuenta bancaria de mi Hija, con ruta de transferencia signada número ACH 101019644, cuyo comprobante del depósito se presenta a los fines legales concernientes, con el entendido que dicho comprobante del referido pago, es prueba fehaciente del cumplimiento, por parte del demandante, y que expresamente le otorgo en este acto, el efecto liberatorio de lo que me corresponde como legitimo sucesor en la presente transacción judicial de partición. Igualmente, acepto que me han sido descontado y deducidos los gastos y cargos ocasionados por los tramites inherentes a la partición del bien inmueble de la sucesión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 1.110 del Código Civil Venezolano, gastos y cargos estos que expresamente reconozco y que se me han deducido de mi cuota parte del 50% que me corresponde y que se discriminan y especifican en los conceptos siguientes. 1.- Gastos concurrentes inherente del 50% que me toca pagar al demandante por gastos que erogó con ocasión de los trámites sucesorales que sufrago para la obtención de los respectivos Certificados de Solvencia Sucesoral, de nuestros causantes, expedidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, respectos a cada uno de nuestros causantes Antonio Astrella Acosela, fallecido el 28 de diciembre de 2013 e Irma Josefina Gil de Astrella, fallecida el 28 de octubre de 2023, así como el costo en aranceles y emolumentos erogados en el trámite de apostillamiento y pago del traductor certificado, del certificado de defunción de la antes nombrada causante, deduciéndose en consecuencia por este gasto común la suma de, TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES (325,00$) es decir la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (63.453,00Bs.). 2.- Deducción del Gasto concurrente inherente del 50% por concepto a pagar, hasta la fecha de corte 20 de octubre 2025, de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (97.620,00 Bs) es decir la suma de QUINIENTOS DÓLARES (500.00$) por concepto de solvencia municipal sobre el inmueble, la cual no sido pagada desde la adquisición del inmueble por nuestros causantes, requisito de obligatorio cumplimiento, para el trámite de protocolización ante el Registro Público Correspondiente, tanto de la sentencia del tribunal por medio del cual se declara homologación de la presente transacción judicial de la partición judicial aquí realizada, y necesario para el respectivo registro del documento de cesión de derecho sobre el inmueble antes mencionado, una vez materializada la partición del mismo. 3.- Deducción del Gasto concurrente inherente del 50% por concepto a pagar hasta la fecha 20 de octubre de 2025, de bolívares (32.598,40 Bs) CIENTO SESENTA DÓLARES (160 $), para la obtención del boletín catastral actualizado, necesario para el trámite de protocolización ante el Registro Público Correspondiente, siendo que es un requisito necesario también para el documento de cesión de derecho sobre el inmueble antes mencionado. 4.- Deducción del Gasto concurrente inherente del 50% por concepto pagado de Doscientos Cincuenta Dólares (250 $), causados por honorarios profesionales del perito tasador contratado para la realización del avalúo del inmueble. Por lo que declaro que recibí la suma neta de, VEINTISIETE MIL QUINIENTOS UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (27.501,00$) equivalente a la tasa de cambio BCV vigente de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.905 839.75 Bs), suma que representa el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de mi cuota parte de comunero hereditario, como ya se indicó en base al valor fijado para de (sic) dicho inmueble de común acuerdo aceptado, según el justiprecio avaluó que va anexo al presente escrito, y que en efecto, es la suma neta resultante de las deducciones, que he reconocido y he aceptado sin reparo ni objeción alguna, por lo que expresamente declaro, que dicha suma recibida por hija, es suficiente para poder adquirir una vivienda y que NADA ME QUEDA A RECLAMAR NI A EXIGIR, REIVINDICAR O DEMANDAR SOBRE DICHO INMUEBLE. SEXTA: Las partes se obligan a otorgar el respectivo documento de cesión de derecho de propiedad de dicho bien inmueble por 50% del valor justipreciado del Inmueble aquí descrito, según la cuota parte del causahabiente demandante que está pagando y liquidando el mencionado valor del inmueble aquí descrito, una vez cumplido con todos y cada uno de los términos aquí previstos. SÉPTIMA: Las partes asumen y aceptan que de suscitarse el incumplimiento de alguno de los compromisos y obligaciones aquí contraídos y asumidas, en el presente escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL DE PARTICIÓN HEREDITARIA, dará lugar a la parte afectada a pedir su ejecución de conformidad con el fundamento legal establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: En relación a los honorarios profesionales de los abogados actuantes, así como cualquier otro gasto en que se hubiere tenido que incurrir con ocasión al presente juicio, deberán ser asumidos por cada parte, no pudiendo exigir al otro, pago o reclamo alguno por este concepto. Finalmente ambas partes ratifican formal, expresa e irrevocablemente que con el cumplimiento de la entrega material, liquidación y pago del inmueble objeto la (sic) presente acuerdo de transacción de Partición Judicial Hereditaria, se habrá cumplido con todas las obligaciones legales, judiciales y patrimoniales invocadas en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN SUCESORAL, es por lo que solicitamos respetuosamente Ciudadana Juez, que agregado al expediente el presente escrito de transacción judicial, cumplido a cabalidad como fue acordado este acuerdo de transacción de partición y liquidación de comunidad hereditaria, que hemos firmado libre y voluntariamente, sin coacción ni apremio alguno, con el carácter antes expresado, cumpliéndose con todos y cada uno de sus puntos, términos, condiciones y de más particulares, compromisos y obligaciones aceptadas por nosotros en este escrito de transacción, es por lo que pedimos respetuosamente Ciudadana Juez, la homologación del presente, ACUERDO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL DE PARTICIÓN, que pone fin al presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y que en el momento procesal que corresponda, se ordene el archivo del mismo, y cumplidos los extremos de (sic) legales concernientes, y se provea lo conducente para se expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito, del auto que acuerde la emisión de dichas copias certificadas, de la sentencia definitiva que declare firme la homologación de la presente transacción judicial, con lo cual se está dando por terminado y concluido el presente proceso. Es Justicia. En Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a la Fecha de su presentación”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que el ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL parte actora en la presente causa este representado por su apoderado judicial abogado JOSÉ LUIS FERNANDEZ, con facultades para transigir y convenir, tal como se desprende de poder apud acta conferido vía telemática que cursa al folio 129 del expediente; e igualmente el ciudadano GUISEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL, compareció personalmente por ante la Secretaría de este Juzgado debidamente asistido de abogado y suscribió la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita únicamente por las partes intervinientes en el presente juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA intentado por el ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GILcontra el ciudadano GUISEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL(plenamente identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional, de la presente homologación y del auto que declare la firmeza, previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/Mariag
KP02-V-2025-000651
RESOLUCIÓN No. 2025-000514
ASIENTO LIBRO DIARIO: 42
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