REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-R-2025-000673
PARTE RECURRENTE: MEDAR GIORDANIS COLMENAREZ ZAMBRANO, YSBELI MELINA COLMENAREZ ZAMBRANO y MEDARDO GLODULFO COLMENAREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.427.329, V-17.354.829 y V-20.044.852, consecutivamente y domiciliados en la población de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: KENNY COLMENÁREZ TAMAYO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.649.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
En fecha 29 de septiembre 2025, los ciudadanos MEDAR GIORDANIS COLMENAREZ ZAMBRANO, YSBELI MELINA COLMENAREZ ZAMBRANO y MEDARDO GLODULFO COLMENAREZ ZAMBRANO, interpusieron RECURSO DE HECHO, contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2025-000616, el cual plantea:
“… Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el escrito de fecha 12 de agosto del año en curso, presentado por la ciudadana YSBELI MELINA COLMENAREZ ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado KENNY COLMENÁREZ TAMAYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.344.043, en su condición de tercero interviniente, este juzgador a los fines de proveer trae a colación lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil…., ahora bien, al respecto de esto se tiene que este Tribunal, en fecha 04 de agosto de 2025 dicto Sentencia Definitiva en el asunto principal KP02-V-2021-001643, por lo tanto es menester de este juzgador, NEGAR la apelación presentada por encontrarse extemporánea por tardía de acuerdo al lapso que establece la ley objetiva ejusdem…” (Resaltado propio de este Juzgado Superior)

Según lo narrado por los ciudadanos Medar Giordanis Colmenarez Zambrano, Ysbeli Melina Colmenarez Zambrano y Medardo Glodulfo Colmenarez Zambrano, en el escrito donde anuncia recurso de hecho aduce lo siguiente: Que procede a interponer el recurso de hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se ha negado mediante un auto de fecha 19 de septiembre del 2025 oír la apelación ejercida contra la sentencia definitiva de fecha 04 de agosto de 2025 contenida en el asunto principal N° KP02-V-2021-001643, el cual anuncia:
“…Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la Ciudadana ANA CECILIA ZAMBRANO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 7.452.222, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la Ciudadana NAYIR DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 2.607.256, y de este domicilio.- SEGUNDO: Dado el particular anterior, la parte actora ha prescrito adquisitivamente el derecho de propiedad sobre un inmueble y el terreno ubicada en la avenida Lara esquina calle concepción Sanare Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara; siendo constituida por un terreno como unas bienhechurías, vivienda unifamiliar construida de paredes de bloques, piso de cemento, Techo en zinc y piso en cemento , consta de dos (02), habitaciones, sala, recibo, patio encementado, local, cocina, dos (02) baños (uno con watercloc, y el otro de baño), cocina, patio, garaje y salón comercial ; esta área tiene una superficie de: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON NUEVE CENTIMETROS (178,09m2), un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (129,64m2); el área de perímetro se encuentra comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de DOCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (12,45m2), con Avenida Jacinto Lara siendo este su frente. SUR: Una línea de TRECE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (13,15m) Con ocupaciones de Paul Colmenarez. ESTE: Una línea de TRECE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (13,15m) Con calle Concepción nº 6. OESTE: En línea recta de CATORCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (14,30m), Con ocupaciones de José María Zerpa, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco Quibor Estado Lara, de fecha 18 de Junio de 1997, inscrito bajo el No 13, Folios 25 al26, Tomo 15, a favor de la Ciudadana NAYIR DE PEREZ, titular de la cédula de Identidad V.- 2.607.256, adquirido por préstamo hipotecario, de la ciudadana FRANCISCA DE PAULA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-7.452.220. TERCERO: En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco Quibor Estado Lara, para que estampe la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión, y vencido el lapso de la ejecución voluntaria del presente fallo, de esta manera, ésta se tendrá como título de propiedad del inmueble identificado a favor de la ciudadana ANA CECILIA ZAMBRANO LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 7.452.222, y de este domicilio. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- QUINTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas. …”.


Que en razón de la notificación de las partes sobre la sentencia definitiva, en fecha 11-08-2025 la ciudadana Nayir de Pérez, quien es demandada en el asunto principal, se dio por notificada. Que en fecha 12-08-2025, día de despacho siguiente a la fecha antes referida, la ciudadana Ysbeli Melina Colmenarez interpuso recurso de apelación contra el fallo definitivo de fecha 04-08-2025, asignándose así número KP02-R-2025-000616. Que se sumaron/agregaron a la interposición del recurso de apelación, los ciudadanos Medar Giordanis Colmenarez Zambrano, Stalin Argelis Colmenarez Zambrano y Medardo Glodulfo Colmenarez Zambrano. Que acto seguido el Juzgado recurrido dictó auto en el cual Negó el recurso de apelación ejercido. Que en razón de la acción anterior la abogada Kenny Colmenarez Tamayo, actuando bajo la figura establecida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal de la causa cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde los días 11 de agosto hasta el día 16 de septiembre de 2025. En definitiva, solicitó se sirva admitir y tramitar el Recurso de Hecho, puesto que el Recurso de Apelación fue interpuesto dentro del lapso correspondiente, es decir, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la Notificación de la ciudadana Nayir de Pérez, y no manera extemporánea como lo indica el Juzgado hoy recurrido en el auto de fecha 19 de septiembre del año en curso.
Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, se le dio entrada, cumpliéndose con las formalidades de Ley y, tal como lo prevé el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 307, siendo la oportunidad para decidir, se observa:
UNICO
El recurso de hecho es un recurso concedido al litigante que ha deducido apelación y se agrava por la denegación de la misma o por oírse en un solo efecto. Así como la apelación se otorga para reparar el error en el fundamento de una sentencia, el recurso de hecho tiene por finalidad reparar el error en la admisibilidad de una apelación. La apelabilidad inmediata de la sentencia viene dada por el gravamen que cause.

Conoce este tribunal de alzada el mencionado Recurso de Hecho intentado contra el auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la apelación de la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal, en fecha 19 de septiembre de 2025, por considerar extemporánea la mencionada apelación.

Así las cosas, establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que en este caso se aplica por analogía, lo siguiente:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”

En virtud de que el thema decidendum del presente recurso de hecho es someter a la consideración la extemporaneidad o no de la apelación realizada por los ciudadanos Medar Giordanis Colmenarez Zambrano, Ysbeli Melina Colmenarez Zambrano y Medardo Glodulfo Colmenarez Zambrano –terceros con interés en el asunto principal-, quien Juzga procede a valorar los medios probatorios traídos a los autos, los cuales son:

1. Copias certificadas relacionadas al asunto N° KP02-V-2021-001643.
El anterior medio probatorio aportado al proceso, al ser copias certificadas de actuaciones cursantes en un expediente adquieren valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, y su incidencia sobre la causa será establecida más adelante.

Bajo este orden de ideas, se constata auto dictado en fecha 08-10-2025 en el asunto principal supra identificado, el cual se transcribe:

“….con la finalidad de determinar el control y seguimiento de los mismo, desde la fecha a los días once (11) de Agosto hasta el dieciséis (16) de Septiembre del año en curso, ambas fecha inclusive.-
Días de despacho del mes de Agosto del año 2025
11, 12, 13,14.
Días de despacho del mes de Septiembre deña lo 2025
16
Total días de despacho cinco (05), días según se desprende…”

Por tanto, de todo lo anterior narrado, esta Sentenciadora constata efectivamente que en fecha 12 de agosto del año en curso la ciudadana Ysbeli Melina Colmenarez Zambrano, provino a interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en la causa N° KP02-V-2021-001643, y de acuerdo al cómputo efectuado por la Secretaría del Tribunal hoy recurrido, se extrae que evidentemente la expresada apelación realizada por la ciudadana antes mencionada fue oportuna o ejecutada dentro del lapso establecido en el artículo 298 Código de Procedimiento Civil y en tal sentido debe oírse la apelación interpuesta, así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO DE HECHO intentado por los ciudadanos MEDAR GIORDANIS COLMENAREZ ZAMBRANO, YSBELI MELINA COLMENAREZ ZAMBRANO y MEDARDO GLODULFO COLMENAREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.427.329, V-17.354.829 y V-20.044.852, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Kenny Colmenárez Tamayo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.344.043, contra el auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2025 que negó oír el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha el 04 de agosto de 2025, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, óigase el recurso de apelación interpuesto contra la mencionada sentencia.
Queda así REVOCADO el auto que niega la apelación.
Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo y archívese la presente causa oportunamente.
Regístrese, publíquese y archívese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez, (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
El Secretario,

Abg. Julio Montes.