Sentencia Definitiva N° 137-2025
Expediente N° 3081
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, tres (3) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-

DEMANDANTE: MARY ANGEL FERRER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.886.308, con correo electrónico y número de teléfono: maryangelf@gmail.com y 0424-6145026; domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-5.726.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 25.462, con corro electrónico y número de teléfono: misaelbe60@gmail.com y 0414-6351610.
DEMANDADO: ANGEL JOSÉ BASTIDAS VALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.296.624, con correo electrónico y número de teléfono: abastidas347@gmail.com y +573227545090, domiciliado en el Municipio San Francisco, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.

I
PARTE NARRATIVA:
En fecha primero (1°) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció la ciudadana MARY ANGEL FERRER SUAREZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, ambos plenamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-358-2025, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil siete (2007), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, tal y como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 311, Libro N° 3, Folios 52 y 53, Año: 2007, que la une con el ciudadano ANGEL JOSÉ BASTIDAS VALENCIA, ya identificado; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha seis (6) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto le dio entrada, formó expediente y numeró; asimismo, a fin de resolver sobre la admisión del mismo, instó a la parte interesada mediante diligencia o escrito a indicar la dirección del ciudadano ANGEL JOSÉ BASTIDAS VALENCIA, anteriormente identificado, parte demandada en la presente causa.
En fecha siete (7) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana MARY ANGEL FERRER SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.886.308, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 25.462, parte accionante en la presente causa; confirió Poder Apud-Acta al referido Abogado en Ejercicio y al Profesional del Derecho MISAEL SEGUNDO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 303.359, para que éstos defiendan todos sus derechos e intereses en la presente causa.
En fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el Profesional del Derecho MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARY ANGEL FERRER SUAREZ, ambos ya identificados, dio cumplimiento a lo instado por este Juzgado mediante auto de fecha 06/08/2025.
En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el Profesional del Derecho MISAEL SEGUNDO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARY ANGEL FERRER SUAREZ; solicitó a este Tribunal los designe correo especial a él y al Abogado en Ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, todos ampliamente identificados, con la finalidad de que en forma conjunta o separada, puedan gestionar el Exhorto para la citación de la parte demandada.
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano ANGEL JOSÉ BASTIDAS VALENCIA, titular de la cédula de identidad número V-11.296.624. Librándose las respectivas Boletas de Citación y Exhorto mediante Oficio N° 217-2025.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha ocho (8) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), se recibieron las resultas del exhorto de Citación, mediante Oficio N° 266-25, de fecha 02/10/2025, emanado del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo; en la cual el ciudadano CRUZ ACOSTA, Alguacil de ese Tribunal, mediante exposición hizo constar que en fecha 26/09/2025, citó al ciudadano ANGEL JOSÉ BASTIDAS VALENCIA, titular de la cédula de identidad número V-11.296.624, quien firmó y recibió la referida boleta de citación
En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribual mediante auto ordenó agregar a las actas del presente expediente las resultas del Exhorto de Citación.
En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio…”
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompañó junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo el cónyuge, ciudadano ANGEL JOSÉ BASTIDAS VALENCIA, titular de la cédula de identidad número V-11.296.624, fue citado, tal y como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo; la cual cursa en el folio veinticuatro (24) del presente expediente. Es de notar que en la referida boleta de citación se le otorgó al cónyuge un lapso de tres (3) días de Audiencia después que conste en actas su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, con la finalidad de exponer lo que ha bien tenga en relación con lo expuesto por su aún cónyuge y vencido como se encuentra el referido lapso no se observa la constancia de su comparecencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno que lo represente, por lo que al no formalizar oposición a lo alegado se presume la aceptación tácita con relación a la solicitud de Divorcio 185 ejusdem, así como también la probable veracidad de lo expuesto por la Ciudadana MARY ANGEL FERRER SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.886.308. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la Representación Fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 ejusdem. ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana MARY ANGEL FERRER SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.886.308, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; contra el ciudadano ANGEL JOSÉ BASTIDAS VALENCIA, titular de la cédula de identidad número V-11.296.624, domiciliado en el Municipio San Francisco, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil siete (2007), por ante el Registrador Civil del Municipio Valmore Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 311, Libro N° 3, Folios 52 y 53, Año: 2007.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al día tres (3) del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:25 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 3081 Sent. 137-2025
MCGD/ajam/ojlp.-