Sentencia Definitiva Nº 144-2025
Expediente Nº 3106
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, trece (13) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-
DEMANDANTE: MARILIN DEL VALLE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.887.733; con correo electrónico y número de teléfono: marilinoviedo1011@gmail.com y 0424-6119749; domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NELDALY CABRITA OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V- 17.190.345 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 148.231, con correo electrónico y número de teléfono: neldalycabrita01@gmail.com y 0412-7656841.
DEMANDADO: SERGIO ENRIQUE FERMIN LEON, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.595.666, con correo electrónico y número de teléfono: sergiofermin355@gmail.com y 0412-7659231; domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
I
PARTE NARRATIVA:
En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la ciudadana MARILIN DEL VALLE OVIEDO, debidamente asistida por la Profesional del Derecho NELDALY CABRITA OVIEDO, ambas identificadas anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-485-2025, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil uno (2001), por ante el Alcalde Interino del Concejo del Municipio Cabimas, estado Zulia, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 13, Libro N° 1, Folios 40, 41 y 42, Año: 2001; que lo une con el ciudadano SERGIO ENRIQUE FERMIN LEON, ya identificado, fundamentando su petición en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día seis (6) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: DAVID DANIEL FERMIN OVIEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-31.749.798.
En fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano SERGIO ENRIQUE FERMIN LEON, anteriormente identificado. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), la alguacil de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
En fecha siete (7) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la alguacil de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al ciudadano SERGIO ENRIQUE FERMIN LEON, titular de la cédula de identidad número V-10.595.666, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el ciudadano SERGIO ENRIQUE FERMIN LEON, ampliamente identificado, convino en todo lo alegado por la ciudadana MARILIN DEL VALLE OVIEDO, ya identificada, y asimismo solicitó se declare con lugar la solicitud de Divorcio 185 interpuesta por la referida ciudadana.
En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana, Abog. JANETH VIRGINIA CASTELLANOS GUTIERREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio…”
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio y acompañan junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del Acta de Matrimonio. Al respecto, el demandado, ciudadano SERGIO ENRIQUE FERMIN LEON, titular de la cédula de identidad número V-10.595.666, hace valer su voluntad manifiesta. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la Representación Fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana MARILIN DEL VALLE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.887.733, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; contra el ciudadano SERGIO ENRIQUE FERMIN LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.595.666, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil uno (2001), por ante el Alcalde Interino del Concejo del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el Nº 13, Libro Nº 1, folios 40, 41 y 42, Año: 2001.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:05 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 3106 Sent. 144-2025
MCGD/ajam/ojlp.-
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