Sentencia Definitiva N° 143-2025
Expediente N° 3104
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, doce (12) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO LOPEZ LOPEZ y AMARILY JOSEFINA RODRIGUEZ de LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.867.866 y V-9.847.476, con números de teléfono: 0424-6067421 y V-0414-6723055, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: EVERT ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 37.816.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.

I
PARTE NARRATIVA:
En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LOPEZ LOPEZ y AMARILY JOSEFINA RODRIGUEZ de LOPEZ, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, todos plenamente identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de DIVORCIO 185 MUTUO CONSENTIMIENTO; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-478-2025, solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha nueve (9) de Noviembre del año dos mil diez (2010), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas, estado Zulia, tal y como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 85, Folios 169 y 170, Año: 2010, que los une; fundamentando su petición de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron procrearon hijos que llevan por nombres: MARÍA ALEJANDRA LOPEZ RODRIGUEZ, JOSÉ ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, JULIO CESAR LOPEZ RODRIGUEZ y JESUS ENMANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia en las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento que conforman el presente expediente.
En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Librándose la respectiva Boleta de Citación.
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, los solicitantes acompañaron junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio y en forma personal ambos cónyuges en su escrito admitieron que se encuentran separados. Dicho esto, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LOPEZ LOPEZ y AMARILY JOSEFINA RODRIGUEZ de LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.867.866 y V-9.847.476, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha nueve (9) de Noviembre del año dos mil diez (2010), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 85, Folios 169 y 170, Año: 2010.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN

Exp. 3104 Sent. 143-2025
MCGD/ajam/ojlp.-