Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YUSBENNY DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.742.508 asistida en este acto por la abogada en ejercicio Rossana Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.718,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno Ejido, ubicada en el caserío Bucare Arriba a 600 metros de la Iglesia Católica, vía nacional, ojo de agua, Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Morán del Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255,00Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con ocupaciones de Maikelis Ramos; SUR: colinda con su frente; ESTE: colinda con ocupaciones de Marcos Avendaño; OESTE: colinda con ocupaciones de Miguel Arangù, según lo que establece en la Constancia de Ocupación emanado del Consejo Comunal Bucare Arriba, Rif. C-29946789-8, Código: R-CCO-11-04-07-004701. Dichas bienhechurías constan de unas cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000,00Bs). Para decidir este Tribunal observa: ****
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LISANDRO ANTHONY GIL CASTILLO y YOHANDERSON ANTONIO COLMENAREZ ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.419.806 y V-28.256.602, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YUSBENNY DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (16) folios útiles. -
La Sec
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