Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: DOMITILA ANTONIA VIZCAYA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.573.280, asistida en este por el Abogado en ejercicio Edward Antonio Pérez Querales, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.014, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno, propiedad del municipio (Ejido). Ubicado en el Sector Caja de Agua, calle Nº 15 entre carrera 1 y via comercio Cruz Carrillo 2 casa S/N de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de, CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (197,20 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: una casa construidas con, techo de zinc, dos puertas de metal, dos ventanas de hierro con su protector de hierro, dos (02) cuartos-dormitorios con piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas con cemento, sala, cocina y comedor, con pisos de cerámicas, un (01) baño, al frente de la casa cerca con bloques y enrejado de hierro, con todos sus servicios públicos, y con un área de construcción de: SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (61,84 Mts2), Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con ARISTOBULO BARRIOS con longitud de 12,45 mts, SUR: colinda con calle 15 con longitud de 9.35 mts ESTE: colinda con MERY VIZCAYA con longitud de 18,30 y OESTE: colinda BLANCA OLIVERO con longitud de 18,00, Y con un valor estimado de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.576.125,00 bs). Equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOSBEIDA CAROLINA MONTILLA y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ESCALONA, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.816.891 V-10.123.267, respectivamente, ambos Domiciliados en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DOMITILA ANTONIA VIZCAYA COLMENARES, plenamente identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-