Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: DARWING ANTONIO RIVERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.426.597 asistido en este acto por el abogado en ejercicio Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.433,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente VEINTIUN MIL CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (21.000,50 Mts2), y con un área de Construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 807,31 metros y colinda con Ocupaciones de Barbaro; SUR: mide 599,70 metros y colinda con Ocupaciones de Francisco Pérez; ESTE: mide 1.106,52 metros y colinda con Ocupaciones de David Giménez y Leotulfo López; OESTE: mide 163,17 metros y colinda con Ocupaciones de Propiedad Privada. Dichas bienhechurías cuentan con una (1) vivienda familiar construida de estructura de bahareque revestida de cemento, de friso, piso de cemento, techo de zinc y distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) corredor, sembrado de árboles frutales entre otros. Todo con un valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.743.500Bs) equivalentes a DIEZ MIL EUROS (10.000 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YANETH COROMOTO GARCIA HERNANDEZ y ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.693.196 y V-31.214.799, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano DARWING ANTONIO RIVERO MORALES, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constantes de (09) folios útiles. -
La Sec
|