Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la Ciudadana: ADRIANA YERALDINE HERRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, en la calle Principal con calle Comunal, Sector “Colinas de Valle Blanco, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.610.335, asistida en este por el Abogado en ejercicio José del Carmen González, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.726. donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en: la calle Principal con calle Comunal, Sector “ Colinas de Valle Blanco, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (294,95 Mtrs2) edificada de la siguiente manera: una casa unifamiliar de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una sala recibo, un porche, área de lavandería, un baño con ducha, lavamanos y poceta de cerámica, cuenta con servicios básicos como: electricidad, aguas blancas y cloacas, la misma posee servicios básicos de agua blanca, aguas negras y electricidad, dicha vivienda está construida, por paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, con estructura de hierro, ventanas y puestas de hierro, y con un área de construcción total de SESENTA Y SIETE CON VEINTE METROS CUADRADOS, (67,20 Mts2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con Calle Principal Valle Blanco y mide (15,00 Mts), SUR: colinda con Ruperta Arroyo y mide (15,00) ESTE: colinda con Trino Rodríguez, y (19.65 Mts) y OESTE: colinda con Calle vecinal y mide (19.65). Y con un valor estimado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.300.000,00 bs). Equivalentes a CINCO MIL TREINTA Y SEIS EUROS, (5.036,00 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DENNYS MIGUEL SANCHEZ RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL TORRES PERAZA, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.850.836 y V-21.243.185 respectivamente, ambos Domiciliados en este, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ADRIANA YERALDINE HERRERA CORDERO, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-