Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: PASTORA DEL CARMEN VARGAS VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.882.629, asistida por el abogado Nelson Sacramento Vivas, inscrito en el Inpreabogado Nº 182.406, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío La Laguna, vía el Hatico, Parroquia Humocaro bajo, Municipio Moran del Estado Lara, el cual mide aproximadamente SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS Mts2 (7.572 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Mauro Vargas y Maria Dolores Vizcaya; SUR: Colinda con Finca la Laguna; ESTE: Colinda con Maximiliano Vizcaya y sucesión Arroyo y OESTE: Colinda con Finca La Laguna. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar consistente De: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) Sala, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, construida con paredes de adobe, techo de acerolit, piso de cemento, una laguna, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, con todos sus servicios públicos. Todo con un valor de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.628.000.00) equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y NUEVE EUROS (2.617,49) € Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALI ANTONIO RAMOS COLMENAREZ y JUAN BAUTISTA VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.123.601 y V-5.436.706, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN VARGAS VIZCAYA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de () folios útiles. -




La Sec.