Visto el escrito de DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: SUHAIL DEL MAR RODRIGUEZ TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N.º V- 11.586.654 en su condición de hija de la ciudadana ESPERANZA TORRES DE RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y padre: RODOLFO JOSE RODRIGUEZ TORRES, GREYSI MARILYN RODRIGUEZ, FRANCY EVELIN RODRIGUEZ DE PEREZ Y JOSE HERACLIO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.579.823, V-10.956.316, V-9.579.822 y V-3.083.382 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio José Luis Duarte Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.317, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ESPERANZA TORRES DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.595.121, quien falleció Ab-Intestato, el día 31 de Mayo del 2008 en la Clínica La Floresta del Municipio Chacao, Estado Miranda, la solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción bajo el Nº 381 expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, la solicitante trajo a los autos, copias de la cedulas de identidad de los solicitantes que riela a los folios (03,05,09,11,13y15), Registro Único de Información Fiscal (Rif) folio (04) Partidas de Nacimientos que riela en los folios (08,10,12y14), Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda folio (02), Acta de Matrimonio expedida por la Alcaldía y Secretaria del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara folios (06 y 07). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: WILFREDO JOSE GOMEZ CASTILLO Y GONZALO ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.988.921 y V-9.576.162 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ESPERANZA TORRES DE RODRIGUEZ a sus hijos y esposo ciudadanos: SUHAIL DEL MAR RODRIGUEZ TORRES, RODOLFO JOSE RODRIGUEZ TORRES, GREYSI MARILYN RODRIGUEZ, FRANCY EVELIN RODRIGUEZ DE PEREZ Y JOSE HERACLIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros N.º V- 11.586.654, V-9.579.823, V-10.956.316, V-9.579.822 y V-3.083.382, respectivamente. . Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, el día Veintiuno (21) días del Mes de Noviembre (11) del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.-
La secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.



En la misma fecha se Publicó. -



La Sec.