Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano RAFAEL EUGENIO SANCHEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.986.575, debidamente asistido en este acto por LILIANA GUERRERO SOLORZANO inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensoría Publica Provisoria Primera (1º) en materia Civil del Estado Lara, designada mediante Resolución Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de octubre del año 2015, con Nº telefónico 02512320446, correo electrónico dpintegral1laragmail.com y con domicilio procesal en el carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso 5, oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Moran, Parroquia Bolívar, El Tocuyo, Estado Lara, bajo el Nº1141 del año 1967. Por cuanto no indica que es HIJO DEL PRESENTANTE ciudadano EUGENIO SANCHEZ RODRIGUEZ, así como se omitió indicar el segundo nombre del presentante “LEOPOLDO” y su cedula de identidad Nº E-200.991. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, emitida llevados por el Registro Civil del Municipio Moran, Parroquia Bolívar, El Tocuyo, Estado Lara (folios 06 al 07), copia de la cédula de identidad del solicitante y de su padre (folios 04 al 05). Admitida la solicitud, se libró de un Edicto a un periódico de mayor circulación del Estado Lara y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir Este Tribunal observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal, confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la partida de nacimiento, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se incurrió en el error de omitir indicar que es HIJO DEL PRESENTANTE ciudadano EUGENIO SANCHEZ RODRIGUEZ, así como se omitió indicar el segundo nombre del presentante LEOPOLDO, y su cedula de identidad Nº E-200-991; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÀN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y el Registrador del Registro Civil del Municipio Morán, se sirva insertar la correspondiente nota marginal en la partida de Nacimiento Nº1141, de los libros llevados por ese despacho en el año 1967 Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÀN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, En El Tocuyo, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre (11) del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º Independencia y 166º Federación.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 12:30 pm.
La Sec
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