Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: MIRALBIS JOSEFINA PEREZ VARGAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.592.678, domiciliada en la calle 12, entre carreras 7 y 3 casa Nro. 5-14, urbanización pio Tamayo de la ciudad de El tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, GRICELIS JOHANNA PEREZ VARGAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.580.517, domiciliada en la calle 3 casa Nro. 8, urbanización Roberto Montesinos de la ciudad de El tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, JULIO ALBERTO PEREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.355.865, domiciliado en la calle 3 , casa Nro. 8, urbanización Roberto Montesinos de la ciudad de El tocuyo Municipio Moran del Estado Lara y VICTOR JULIO PEREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº 23.052.766, domiciliado en la carretera via Quibor, casa sin Nro., caserío dos caminos urbanización de la ciudad de El tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Albert Antonio Duran Materano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.954; en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ESTILITA DEL CARMEN VARGAS PEREZ quien portó Cedula de Identidad Nº V-7.463.864, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 17 de octubre del 2004 de Abril del 2017, en la ciudad de Yaritagua, Municipio peña del Estado Yaracuy, y cuyo último domicilio calle 3casa Nro. 8, urbanización Roberto Montesinos de la ciudad de El tocuyo Municipio Moran del Estado Lara. el solicitante consigno a los autos, fotocopia de Cédulas de Identidad del causante inserta al (folio 04) y de los solicitantes, inserta a los (folios 6,8, y 10), copia certificada del Acta de defunción bajo el Nº 219, expedida por la Directora del Registro civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy inserta al folio (03), copia certificada del Acta de nacimiento de los Hijos del Causante inserta a los folios (5,7, 9 y 11). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BLANCA ROSA TORRES SILVA y RUBEN ANTONIO UZCATEGUI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 10.964.229 y V- 11.583.442 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos (as): MIRALBIS JOSEFINA PEREZ VARGAS, GRICELIS JOHANNA PEREZ VARGAS, JULIO ALBERTO PEREZ VARGAS, VICTOR JULIO PEREZ VARGAS
todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.592.678 V-15.580.517, V-17.355.865 V-23.052.766, respectivamente. Tómese la debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a los dieciocho (18) días del Mes de noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria.
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se Publicó. -
La Sec.
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