Visto el escrito de contestación de la demanda inserta en el folio 22, suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO YEPEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.121.350, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ALICIA VERONICA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.884.601 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.349, donde RECONOCE el contenido y la firma en el documento privado inserto a los folios 03 y 04. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO inserto en el folio 22, y en consecuencia, queda RECONOCIDO LEGALMENTE el documento Privado inserto al folio 03 y 04 del presente expediente, todo de conformidad con la norma contenida en el articulo 363 del Código Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria
La Secretaria
Abg. Yosglide Duin León.
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las 2:30pm.-

La Sec.