REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000417
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas JUANA CECILIA GONZALEZ PEREZ y ROSA MARIA GONZALEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.673.473 y V-17.344.267, respectivamente, asistidas por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 229.886, donde requiere se le declare en conjunto con su hermana MARIA ELENA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.997.947, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE BENITO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.191.611 y falleció ab-intestado el día 26 de Agosto del año 2021, en el sector Manzanare, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 275, de fecha 26 de Agosto del año 2021. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario "El Impulso", en fecha 17 de Octubre de 2025, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos DOUGLAS ALBERTO LAMEDA y PEDRO JOSE CHIRINOS ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.632.550 y V-17.342.016, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijas, constándose que ellas son las únicos y universales herederas; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de Octubre de 2025, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE BENITO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.191.611, a sus hijas MARIA ELENA GONZALEZ PEREZ, JUANA CECILIA GONZALEZ PEREZ y ROSA MARIA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.997.947, V-15.673.473 y V-17.344.267, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (15) de Noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca