REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000092
TRIBUNAL MOVIL
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VARGAS EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-9.850.801, asistido por la abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.950, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos ALFREDO PASTOR VARGAS EVIES, YOLANDA DE LAS MERCEDES VARGAS EVIES, WILLIAMS DE JESUS VARGAS EVIES, CARMEN ELENA VARGAS EVIES y GLADYS JOSEFINA VERGAS DE PIRE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes PASTOR VARGAS y MARIA MERCEDES EVIES DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.633.702, V-9.633.701, V-12.499.954, V-11.695.058, y V-12.449.445, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes PASTOR VARGAS y MARIA MERCEDES EVIES DE VARGAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.028.503 y V-2.190.032, respectivamente; y fallecieron ab-intestado, el primer nombrado el día 21 de Mayo del año 2020, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 162, de fecha 22 de Mayo del año 2020; y el segundo nombrado el día 25 de Septiembre del año 1990, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 462, de fecha 25 de Septiembre del año 1996. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en esta misma fecha. Asimismo, este Tribunal en virtud de la naturaleza de la presente solicitud en este operativo judicial de Tribunal Móvil, acuerda sustanciar el presente procedimiento de forma sumaria. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANKLIN FRANCISCO LAMEDA TIMAURE y REMIJIA JOSEGINA RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-17.342.288 y V-26.040.016, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a los causantes y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes PASTOR VARGAS y MARIA MERCEDES EVIES DE VARGAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.028.503 y V-2.190.032, respectivamente; a sus hijos RAFAEL ENRIQUE VARGAS EVIES, ALFREDO PASTOR VARGAS EVIES, YOLANDA DE LAS MERCEDES VARGAS EVIES, WILLIAMS DE JESUS VARGAS EVIES, CARMEN ELENA VARGAS EVIES y GLADYS JOSEFINA VERGAS DE PIRE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes PASTOR VARGAS y MARIA MERCEDES EVIES DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.850.801, V-9.633.702, V-9.633.701, V-12.499.954, V-11.695.058, y V-12.449.445, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de Noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Roberlyn García Montes de Oca