REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000359
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILET COROMOTO MADRID REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.017.106, asistida por el abogado EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos DOUGLAS DAVID MADID REBOLLEDO, JETZY DEL CARMEN MADRID REBOLLEDO, HUGO MAURICIO MADRID REBOLLEDO, YELITZA JOSEFINA MADRID REBOLLEDO, JACKELIN CIRA MADRID REBOLLEDO e IVAN DE JESUS MADRID REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.851.219, V-10.761.733, V-10.769.792, V-10.769.796, V-19.299.081 y V-19.436.881, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CIRA REBOLLEDO DE MADRID y HUGO MAURICIO MADRID, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.841.680 y V-2.380.860, respectivamente; la primera nombrada falleció ab-intestado el día 06 de Abril del año 2018, en el Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 134, de fecha 07 de Abril del año 2018; el segundo nombrado falleció ab-intestato el día 28 de junio del año 2023, en el Hospital General Nacional Dr. “Ángel Larralde”, Municipio Naguagua del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 687, de fecha 28 de junio de 2023. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario "El Informante", en fecha 22 de Octubre de 2025, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS RAFAEL TORRES ESPINOZA y GREGORIO JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.763.938 y V-12.942.909, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a los causantes, y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de Octubre de 2025, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CIRA REBOLLEDO DE MADRID y HUGO MAURICIO MADRID, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.841.680 y V-2.380.860, respectivamente, a sus hijos YAMILET COROMOTO MADRID REBOLLEDO, DOUGLAS DAVID MADID REBOLLEDO, JETZY DEL CARMEN MADRID REBOLLEDO, HUGO MAURICIO MADRID REBOLLEDO, YELITZA JOSEFINA MADRID REBOLLEDO, JACKELIN CIRA MADRID REBOLLEDO e IVAN DE JESUS MADRID REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.017.106, V-9.851.219, V-10.761.733, V-10.769.792, V-10.769.796, V-19.299.081 y V-19.436.881, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por los de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de Noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,