REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000078
TRIBUNAL MOVIL
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YANETH VASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.017.759, asistida por la abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.950, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos LUIS ENRIQUE VASQUEZ SUAREZ, HECTOR JAVIER VASQUEZ SUAREZ, RENNY ALONSO VASQUEZ SUAREZ, INDAYALYS RORAIMA VASQUEZ SUAREZ, LUIS RENATO IGNACIO VASQUEZ SUAREZ y JOSE ALEJANDRO VASQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.766.887, V-10.769.094, V-14.377.583, V-14.843.641, V-19.300.122 y V-20.499.939, respectivamente; y en representación de la ciudadana MARILIN YURAIME VASQUEZ SUAREZ (Fallecida), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.959, a su hija ROSELYN JOANNY BETANCOURT VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-24.386.686, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA RAMONA SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.320.615 y falleció ab-intestado el día 09 de Septiembre del año 2020, en el Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 303, de fecha 10 de Septiembre del año 2020. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en esta misma fecha. Asimismo, este Tribunal en virtud de la naturaleza de la presente solicitud en este operativo judicial de Tribunal Móvil, acuerda sustanciar el presente procedimiento de forma sumaria. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos NANCY COROMOTO MEDINA DE P. y JOSE LUIS SEGUERI APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.918.914 y V-10.766.818, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA RAMONA SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.320.615, a sus hijos MARIA YANETH VASQUEZ SUAREZ, LUIS ENRIQUE VASQUEZ SUAREZ, HECTOR JAVIER VASQUEZ SUAREZ, RENNY ALONSO VASQUEZ SUAREZ, INDAYALYS RORAIMA VASQUEZ SUAREZ, LUIS RENATO IGNACIO VASQUEZ SUAREZ y JOSE ALEJANDRO VASQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.017.759, V-10.766.887, V-10.769.094, V-14.377.583, V-14.843.641, V-19.300.122 y V-20.499.939, respectivamente, y en representación de su hija MARILIN YURAIME VASQUEZ SUAREZ (Fallecida), la ciudadana ROSELYN JOANNY BETANCOURT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-24.386.686, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de Noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca