REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-004339
SOLICITANTES: LAURA ANAHÍ MORENO DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.743, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JORGE MARCIAL MORENO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.423.532.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara.-
DE CUJUS: AURA MERCEDES JIMÉNEZ DE MORENO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.136.846.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana LAURA ANAHÍ MORENO DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.743, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JORGE MARCIAL MORENO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.423.532, asistida por la ABG. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: AURA MERCEDES JIMENEZ DE MORENO , quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.136.846, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 30/07/2025, según consta en copia certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el Nº 948, expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: AGUSTINA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARANGU y FAUSTINO ANTONIO MENDOZA INDAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.609.880 y V-5.323.799, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: LAURA ANAHÍ MORENO DE GAMBOA y JORGE MARCIAL MORENO JIMÉNEZ, ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
HARB/MERY/AG.