REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003728
SOLICITANTES: FRANCYS NOHELY GUANIPA ÁLVAREZ Y FRANKLIN MANUEL GUANIPA ÁLVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.180.438 y V-22.180.433, respectivamente, hábiles y de este domicilio.
APODERADA APUD-ACTA DE LOS SOLICITANTES: ABG. NIEVES JUDITH SILVA ESCALONA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 205.134.
DE CUJUS: (+) FRANKLIN JOSÉ GUANIPA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.625.423.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Visto el escrito de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: FRANCYS NOHELY GUANIPA ÁLVAREZ Y FRANKLIN MANUEL GUANIPA ÁLVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.180.438 y V-22.180.433, respectivamente, hábiles y de este domicilio, asistidos por la Abogada: NIEVES JUDITH SILVA ESCALONA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 205.134, en la cual solicitan sean declarados como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: (+) FRANKLIN JOSÉ GUANIPA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.625.423, en su condición de: HIJOS, quien falleció Ab-Intestato el día: DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a las: DIEZ DE LA NOCHE, en la: URB. EL RECREO, AV. LA MONTAÑITA, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN asentada bajo el Nº 100, certificada por: LUIS EDUARDO VÁSQUEZ CASAMAYOR, REGISTRADOR ENCARGADO DE LA PARROQUIA AGUA VIVA. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
-ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-Trascurrido el plazo establecido compareció una persona hacerse parte, de nombre: NOHELIA COROMOTO ÁLVAREZ OROPEZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.024.196, hábil y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada: Marlene Pineda, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 286.807, dándose como NOTIFICADA de la presente solicitud presentada por sus hijos FRANCYS NOHELY Y FRANKLIN MANUEL GUANIPA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.180.438 y V-22.180.433, respectivamente, hábiles y de este domicilio, como TERCERA INTERESADA en su condición de PAREJA del De Cujus up-supra mencionado, según Sentencia de Acción Mero Declarativa Post-Mortem emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el ASUNTO KH03-V-2024-000014, la cual anexo adjunto en Copia Certificada marcada bajo la letra “B”. Siendo así, en base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: JUAN KARLO FELICIANO SAMIENTO MARTÍNEZ Y PEDRO MANUEL CRESPO ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.503.076 y V-11.264.800, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
-Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: FRANCYS NOHELY GUANIPA ÁLVAREZ, FRANKLIN MANUEL GUANIPA ÁLVAREZ y NOHELIA COROMOTO ÁLVAREZ OROPEZA, ya antes identificados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido De Cujus.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:36p.m.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG