REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003572

PARTES SOLICITANTES: KAREL VANESSA COROBO REYES, MARIA ALEJANDRA COROBO REYES y KAREN DAYANA COROBO REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.651.260, V-15.445.077 y V-19.884.225, respectivamente, con números telefónicos 0414-5188552, 0412-5363437 y 0412-1542711 con dirección de correos electrónicos kaelcorobo2019@gmail.com, marialejandra1404@gmail.com y kaencorobo2019@gmail.com.-
de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: LUIS ANGEL CARUCI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 126.030, con número telefónico 0412-156.632759 con dirección de correo electrónico luisangelcaruci@gmail.com.-

MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha cuatro (04) de agosto de 2025, por las ciudadanas KAREL VANESSA COROBO REYES, MARIA ALEJANDRA COROBO REYES y KAREN DAYANA COROBO REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.651.260, V-15.445.077 y V-19.884.225, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por el abogado LUIS ANGEL CARUCI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 126.030, quienes solicitan sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus ciudadana MARIA RAMONA REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.373.072, quien falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de agosto del año 2023, según consta en acta de defunción N° 2822, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Acompaño con el escrito libelar (Fs. 01) al 03), 1.-En original Marcado con la letra “A” Acta de Defunción de la cujus ciudadana MARIA RAMONA REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.373.072, quien falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de agosto del año 2023, según consta en acta de defunción N°2822, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, (Fs. 04), 2.- En copia simples Marcadas con las letras “A”, “B1” y “C1” cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA RAMONA REYES, KAREL VANESSA COROBO REYES, MARIA ALEJANDRA COROBO REYES y KAREN DAYANA COROBO REYES, ut supra identificadas, (Fs. 06, 09, 12 y 15), 3.-En copia certificada Marcada con la letra “B”Acta de Nacimiento de la ciudadana KAREL VANESSA COROBO REYES, anteriormente identificada, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, del fecha veintiséis (26) de agosto del año 1967, según consta en acta N° 3745, (Fs. 07), 4.- En copia certificada Marcada con la letra “C” Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA COROBO REYES, anteriormente identificada, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, del fecha catorce (14) de agosto del año 1991, según consta en acta N°3080, (Fs. 10), 5.- En copia certificada Marcada con la letra “D” Acta de Nacimiento de la ciudadana KAREN DAYANA COROBO REYES, anteriormente identificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, del fecha treinta (30) de septiembre del año 1989, según consta en acta N°470, (Fs. 13), Admitida la solicitud en fecha quince (15) de agosto de 2025, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentó dichas solicitantes, (Fs. 28).-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROGELIO SANABRIA ROMERO y JHONATHAN JEISON SANABRIA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.300.716 y V-24.158.117 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas KAREL VANESSA COROBO REYES, MARIA ALEJANDRA COROBO REYES y KAREN DAYANA COROBO REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.651.260, V-15.445.077 y V-19.884.225, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA RAMONA REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.373.072, quien falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de agosto del año 2023, según consta en acta de defunción N° 2822, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-