REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de noviembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0003157
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH PALMERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.250.453.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.101, quien actúa en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Materia Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH PALMERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.250.453, debidamente asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.101, quien actúa en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Materia Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Lara inserto bajo el N° 2011.602, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.3091 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio Tierra Negra, avenida
Pablo Canela, a 30,60 metros del eje de la calle Alí primera, Parroquia Santa Rosa,
Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguido con el Código Catastral N° 310-0132-008, con una superficie de: doscientos veinticuatro metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados, (224,23 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Diez metros con diez centímetros (10,10 mts.), con inmuebles ocupados por María Jiménez; SUR: En línea de Diez metros con quince centímetros (10,15 mts.), con Avenid Pablo Canela; ESTE: En una línea de Veintidós metros con quince centímetros (22,15 mts.), con inmueble ocupado por Alicia Ereu; y OESTE: En una línea de Veintidós metros con quince centímetros (22,15 mts.), con inmueble ocupado por Alejandrina Flores. Dichas bienhechurías miden un total de Setenta metros con Setenta y Ocho Decímetros
cuadrados (70,74 mts2) y constan de una casa construida con techo de platabanda, y
paredes de bloque, dos habitaciones, con sala de baño, recibo, comedor y cocina, protectores con puertas de hierro, con portón corredizo y frente con paredes de bloque. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HAYLEN PATRICIA GARCIA DIAZ y DIANA CAROLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.834.839 y V-18.422.657, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ELIZABETH PALMERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.250.453, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, siete (07) de noviembre del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR -