REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003697
PARTE SOLICITANTE: JESUS ALBERTO HAMM ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-24.162.172, con número telefónico 0412-851.01.87 y con dirección de correo electrónico delcyantonio12@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.116, con número telefónico 0424-5359565 y con dirección de correo electrónico yleniacastillo7@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO HAMM ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-24.162.172, debidamente asistido en este acto por la Abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.116, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000 Mts2); con un área de construcción que mide aproximadamente OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000 Mts2); constituida por: una bienhechuría que está constituida por una vivienda con paredes de adobes, techo de zinc, piso rustico, una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, siembra de árboles frutales y ornamentales, tales como, maíz, tomates, aguacates entre otros, cercada totalmente de alambre de púas sobre estantillos de madera; ubicada en la carretera vía el Plan, sector Piedra del Tigre, a 300 metros del Puente de Guerra de la Población de Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: con terreno ocupados por la familia Gatti; SUR: con terrenos ocupados por Maria Gallardo; ESTE: con terrenos ocupados por Lino Bracho y OESTE: con Rio Claro, que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BS 810.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos OMAR RAFAEL PARRA QUERO y GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.418.902 y V- 4.730.194 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JESUS ALBERTO HAMM ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-24.162.172, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-