REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-V-2025-002719
PARTE DEMANDANTE: Abogada MARIELIS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 229.717.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POLLOS PIRI PIRI S.R.L., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-08500254-5.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia la presente demanda de Rendición de Cuentas presentada en fecha treinta y uno (31) de octubre del 2025, por la abogada MARIELIS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 229.717, actuando en nombre y representación de los herederos de la Sucesión Lino Silvestre, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-504356056, contra la Sociedad Mercantil POLLOS PIRI PIRI S.R.L., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-08500254-5, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II –
Este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas, este tribunal observa que la abogada MARIELIS TORRES, ya identificada, actúa en representación de los herederos de la Sucesión Lino Silvestre, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-504356056, sin poder que la faculte para dicha representación. Así pues, este tribunal consideró que la abogada supra identificada, quien presentó la presente demanda de Rendición de Cuentas, no está facultada para representar en juicio a la sucesión antes mencionada, debido a que no cuenta con un poder otorgado directamente a la misma, para representar como apoderada judicial en este juicio.-
En tal sentido, en relación a la admisión de la demanda el legislador, establece en el Código de Procedimiento Civil, artículo 341:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”
Ahora bien, este Tribunal al respecto hace las consideraciones siguientes; establece el artículo 150 el Código de Procedimiento Civil, que:
“Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.”
Conforme a las disposiciones antes transcritas, se deduce que para intentar cualquier proceso judicial, el poder deberá ser conferido directamente al profesional de derecho, ya que son ineficaces las actuaciones realizadas por un abogado sin que posea poder para representar judicialmente a su representado. Por lo que este juzgador declara inadmisible la presente acción, en virtud de que no cumple con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE…
- III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda de Rendición de Cuentas, intentado por la abogada MARIELIS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 229.717, actuando en nombre y representación de los herederos de la Sucesión Lino Silvestre, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-504356056, contra la Sociedad Mercantil POLLOS PIRI PIRI S.R.L., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-08500254-5.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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