REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del 
 
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de 2025
 
215º y 166º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2025-003845
 
SOLICITANTE:	CLEOTILDE MERCEDES PARRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.263.414. Teléfono: 04245731038correo electrónico: Parramercedes839@gmail.com.-
 
 
ABOGADO ASISTENTE:	DOUGLAS JOSE ABREU CASTEJON, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 219.808, teléfono: 04245975543, 
 
correo electrónico: castejondouglas5@gmail.com.- 
 
MOTIVO:	TITULO SUPLETORIO.-
 
SENTENCIA:                      DECRETO.-
 
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLEOTILDE MERCEDES PARRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.263.414, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS JOSE ABREU CASTEJON, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 219.808, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (397 M2), ubicado en la Comunidad Andrés Bello I, en la carrera 13, entre calles 4 y 3, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren, estado Lara,  constituida por: casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, una (1) sala de recibo, un área de cocina, cinco (5) habitaciones dormitorios, una (1) letrina, un tanque aéreo con capacidad aproximada de almacenamiento de 12 mil litros,  cerca perimetral de bloques por el Sur, Este y Oeste y el Norte que es su frente con cerca de alambre de púas, que mide CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (134,33 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,40 metros con carrera 13 que es su frente, SUR: en línea de 19,40 metros con terreno ocupado por ABUNDIO TERÁN, ESTE: en línea de 20,50 metros con terreno ocupado por MARYURI MARQUEZ, OESTE: en línea de 20,50 metros con terreno ocupado por ELIZABETH DE PÉREZ. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES DIGITALES (4560.000,00 BS).
 
Para decidir este Tribunal observa:
 
UNICO:
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OTON DAVOIN FERNANDEZ VIZCAYA y LIZ ANDRIS JOSE PALACIOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.955.063 y 28.667.621, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación  y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CLEOTILDE MERCEDES PARRA VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 
 
         Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
 
El Juez,
 
 
 
 
 
Magdiel José Torres.
 
                                                                                         La Secretaria,
 
 
                                                                                           Lucila Suarez Alvarado.
 
MJT/LSA/MaríaS. –
 
 
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