REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-0003095
PARTE DEMANDANE: Sociedad Mercantil ‘’GALERIAS COMERCIALES 2010’’ C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 47 tomo 1589-A, de fecha 06-06-2007, hoy domiciliada en Barquisimeto estado Lara, quedando inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 44, Tomo 49-A, de fecha 08-07-2009.-

APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA: MARGORT ELENA CAMACARO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°207.878.-


Sociedad Mercantil ‘’FARMACIA LARENSE BABILON’’ C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31-07-2002, bajo el N° 40, tomo 33-A, representada legalmente por su Presidente, RITA ARROYO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 6.822.354.-

MOTIVO:




TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-



INTERLOCUTORIA.-

I
Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, referente a DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, este Juzgador observa que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2025, a solicitud de la parte, se libró Boleta de Citación, mediante compulsa, al defensor ad-litem, Abg. MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.476, la cual en fecha treinta (30) de octubre del año 2025 la Alguacil de este despacho deja constancia mediante autos de la consignación de dicha boleta debidamente firmada por el defensor ut supra identificado (Fs. 155 al 159).-

Ahora bien, el Tribunal constata que la Boleta de Citación librada al Defensor Ad-Litem se expresa el termino de comparecencia de ‘’quince (15) días de despacho siguiente después a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda incoada contra su defendido’’, siendo legítimamente lo reglamentario en el presente procedimiento VEINTE DÍAS DE DESPACHO , de conformidad con lo dispuesto con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, siendo el Juez el director del proceso quien está llamado a seguir las formas previstas por el legislador, según mandato de lo estatuido en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tienen los justiciables dentro de un proceso sustanciado según las formas previstas en la Ley, y a fin de evitar futuras reposiciones, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de librar boleta de citación a defensor ad-litem designado por este Tribunal a los fines legales subsiguientes, por ende, se declara la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2025, en virtud de que por error involuntario la Boleta de Citación fue librada otorgándose un lapso de comparecencia para su contestación de ‘’QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO’’ siendo lo legítimamente lo reglamentario VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES después de que conste en autos su citación a dar contestación a la presente demanda incoada en contra de su defendido. Así se establece.-
III
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de libra la Boleta de Citación al defensor Ad-Litem y se declara la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2025 en la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, suscrita por Sociedad Mercantil ‘’GALERIAS COMERCIALES 2010’’ C.A, representada por su apoderada judicial, la abogada MARGORT ELENA CAMACARO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°207.878, contra la Sociedad Mercantil ‘’FARMACIA LARENSE BABILON’’ C.A

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.









MJT/LSA/EnguiR.-