REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-004825
PARTE SOLICITANTE: KARINA DANIELA CRESPO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.170.135.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANNY ALEJANDRA URE YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.227.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARINA DANIELA CRESPO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.170.135, domiciliado en la Calle Urdaneta entre Av. Sucre y Av. Páez, del Caserío Manzano abajo, Parroquia Guerrera Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: ANNY ALEJANDRA URE YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.227, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente MIL SEISCIENTOS NOVENTA SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1690,76. mts2), con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS, DOS METROS CUADRADOS (342.2mts) consta de las siguientes bienhechurías: una casa de paredes de bloques, de cuatro (049 habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada de mampostería y madera, tres (03) baños, luz, techo de platabanda, manto, tejas y zinc, piso de cemento, baldosas y caico, seis (06) puertas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, doce (12) ventanas de hierro-vidrio, un (01) porche con jardinera, un (01) área de lavandería, ocho (08) árboles frutales, siete (07) de aguacates y uno (01) de mango, dos (02) arboles robles y una cerca perímetro de bloques con su frente de bloques y rejas, ubicadas en la Calle Urdaneta entre Av. Sucre y Av. Páez, del Caserío Manzano abajo, Parroquia Guerrera Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 2 Urdaneta que es su frente, SUR: Con Avenida Sucre, ESTE: Con Bienhechurías propiedad de la señora DORA VILLAMISAR, OESTE: Con bienhechurías propiedad del señor ALI ALMAO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.1.400.000,00) equivalente a SESENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (60.200.000,00. UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN CARLOS PARGAS PARGAS y DELICITO ALI ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.140.236 y V-13.033.197 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KARINA DANIELA CRESPO COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –
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