REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004819
PARTE SOLICITANTE: MARILYN FRANCOIS DIAZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.865.255.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.363.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILYN FRANCOIS DIAZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.865.255, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 312.363, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, conformada por una casa de un área de construcción de Ciento Veintiocho con Cuarenta y Cinco (128,45 mts2) metros cuadrados, constituidas de paredes de bloque, piso de cemento, techo platabanda, puertas y ventanas de hierro constituidas por cuatro (04) habitaciones, estacionamiento, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, dichas bienhechurías están ubicadas en la carrera 29 entre calles36 Y 37 N36-75, barrio Japón II, Sector I1 . Parroquia Concepción, Municipio Iribarren. Estado Lara. los cuales he venido sosteniendo y manteniendo de manera pacífica e ininterrumpida desde hace diez (10) años; edificadas las mismas sobre una parcela de un lote terreno Ejido que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO SIETE METROS CUADRADOS (354,07 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez con Cero Dos (10,02 mts) metros cuadrados el señor lván Alvarado; SUR: En línea de Diez con Noventa y Cinco (10,95 mts) metros cuadrados con la Carrera 29 que es su Frente; ESTE: En línea de Treinta y Uno con Cincuenta (31,50 mts2) metros cuadrados con terrenos ocupados por la señora Nicolasa Piña; OESTE: : En línea de Treinta y Uno con Cincuenta (31,50 mts2) metros cuadrados con terrenos ocupados por la señora Felicita Mujica; La bienhechuría anteriormente descrita tienen un valor estimado de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (127,000,00 BS), equivalente a MIL CERO CON OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1,041.00 U.T).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JESUS ANTONIO PARRAGA ZAMBRANO y YNGRID KARINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 24.157.974 y 12.243.017, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARILYN FRANCOIS DIAZ ORTIZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-