REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004799
SOLICITANTE: JOSELIS YASMELIA LOPEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.484.213,Teléfono: 04245971862, correo electrónico: joselisylyc1823@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN INOJOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.674. Teléfono: 04163539484, correo electrónico: abogadogermaninojosa@gmail.com.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSELIS YASMELIA LOPEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.484.213, debidamente asistido por el abogado GERMAN INOJOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.674, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente NOVENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (94,72 M2), ubicado en la Tercera avenida, el estadio con esquina calle el sisal, sabana grande entro, de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, consta de una sala comedor, una cocina empotrada, dos habitaciones, un baño, un lavadero, cercada de bloques en su totalidad, agua potable por tuberías, electricidad, sistema de cloacas, aseo urbano, un tanque de concreto subterráneo con capacidad de almacenamiento de doce mil litros de agua (12.000), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno y bienhechurías que es o fue de la señora Eulalia Álvarez y tercera avenida del estadio, que es su frente, SUR: con terreno y bienhechurías que es o fue de la señora Amelia Reyes, ESTE: con terreno y bienhechurías que es o fue de la señora Ostin Sivira, OESTE con terreno y bienhechurías que es o fue de la señora Juana Timaure de Rivero. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIAVRES (700.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILIA SABALETA CANELON Y LEDY MARIA RIVERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.195.910 y 11.260.493, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JOSELIS YASMELIA LOPEZ YEPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –