REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004621
SOLICITANTES: LUZ DARY MARTINEZ LIZCANO Y JORGE ELIECER MARTINEZ LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.335.926 y 14.483.140, respectivamente. Teléfono: 04245065924 y 04143529024, correo electrónico: luzdarymartinez777@gmail.com y jorgemartinezliscano@gmail.com.-
ABOGADOS ASISTENTE: LUIS ALBERTO COLMENAREZ Y DIOMELIS RAMONA PARGAS, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 153.285 y 205.291. Teléfono: 04161527756 y 04245616972, correo electrónico: colmanarezl026@gmail.com y
diomelispargas@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUZ DARY MARTINEZ LIZCANO Y JORGE ELIECER MARTINEZ LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.335.926 y 14.483.140, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados LUIS ALBERTO COLMENAREZ Y DIOMELIS RAMONA PARGAS, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 153.285 y 205.291, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (243,17 M2), ubicado en el Barrio José María Vargas, Sector 2, Manzana H, casa distinguida con el número 1, colinda en la avenida 5 con calle 3 de la Urbanización Rotario, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: la Primera Planta, tiene techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, frente cercado con bloque y rejas, un porche piso de caico y escalera de cemento, piso de cemento pulido en la parte interna, consta de 3 cuartos con closet, 3 baños con cerámica, inodoros, duchas y lavamanos, sala, cocina empotrada, área de comedor, batea y tanque de cemento, tanque aéreo, garaje con porton y piso de cemento con parte de tierra; baño externo con cerámica, inodoros, duchas y lavamanos, de igual manera está construida la Segunda Planta; dos ampliaciones tipo estudio. Espacio Nº 1: medidas 4,5 mts de ancho por 15 mts de fondo, paredes frisadas y pintadas, piso de cerámica, sala y cocina empotrada de cerámica, 2 cuartos, pasillo, 1 baño con cerámica, inodoro, ducha, lavamanos. Espacio 2: medidas de 4,5 mts de ancho por 15 metros de fondo, paredes frisadas y pintadas, piso de cerámica, sala y cocina empotrada de cerámica, 2 cuartos, pasillo 1 baño con cerámica, inodoro, ducha, lavamanos, contiene un anexo con las siguientes medidas 4.5 mts de ancho por 4 metros de fondo, techo de platabanda, paredes sin friso, piso de cemento rustico; todo el inmueble posee servicios de aguas negras, aguas blancas y acometida electrica empotrada, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 9,00 mts con la calle 3, SUR: en línea recta de 9,20 mts con terreno ocupado por Juana Lobatón, ESTE: en línea recta de 27,00 mts con la avenida 5 que es su frente, OESTE: en línea recta de 27,00 mts con terreno ocupado por María Lobatón. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (2.406.750,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ORLANDO EDMUNDO ARRIETA y JUAN MANUEL DIAZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.242.294 y 14.590.487, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos LUZ DARY MARTINEZ LIZCANO Y JORGE ELIECER MARTINEZ LISCANO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
|