REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-004577
PARTE SOLICITANTE: DAVIUSKA PASTORA MOSQUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.739.685.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JAIRO GREGORIO CRESPO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.989.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAVIUSKA PASTORA MOSQUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.739.685, domiciliado en el Sector la Paz, Urbanización Barrio Rafael Linares, Calle 2, esquina carrera 7, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: JAIRO GREGORIO CRESPO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.989, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (354.86. mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (292.00) consta de las siguientes bienhechurías: una casa constante de dos (02) plantas un (01) porche, la planta baja cuenta con dos (02) habitaciones, balcón y un baño una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y parte de tierra, un (01) garaje techado con acerolit, cerca perimetral con paredes de bloque, que posees las siguientes características: estructura construcción concreto armado tipo de paredes de bloques de cemento acabado de paredes friso liso, ubicadas en el Sector la Paz, Urbanización Barrio Rafael Linares, Calle 2, esquina carrera 7, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de SILVIA MERCEDES LAMEDA DE AMARO, SUR: Con vereda en proyecto, ESTE: Con calle en proyecto que es su frente, OESTE: Con ejidos ocupados. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS.142.000,00) equivalente a QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (15.777,78. UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOSELIN MILEIDY MARCHAN GARCIA y ROSA ESTHER MARQUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.155.984 y V-21.125.236 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DAVIUSKA PASTORA MOSQUERA SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –