REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004493
SOLICITANTES: KENEDIS YOHAMSER HERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.811.761. Teléfono: 04265273594, correo electrónico: kenedy.hernandez3010@gmail.com.-
ABOGADOS ASISTENTE: JESSI FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.569. Teléfono: 04261642676, correo electrónico: jessi.freitez@gmail.com
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano KENEDIS YOHAMSER HERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.811.761, debidamente asistido por el abogado JESSI FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.569, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167,00 M2), ubicado en la carrera 6 entre calles 57 y 58 Brisas del Aeropuerto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una construcción de paredes de bloque de cemento frisado por dentro y fuera, con techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina y comedor y dos (02) salas de baño con su poceta, ducha, lavamanos, que mide CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (59,86 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta con (9,50 m) con carrera 6 que es su frente, SUR: en línea recta con (9,50 m) con terreno ocupado por familia Piña, ESTE: en línea recta de (17,60m) con casa de la Sra Gladys Barradas, OESTE: en línea recta de (17,60 m) con casa del Sr. Honorio Álvarez. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUEL ANGEL ALFARO RIVERO y CRISTIAN GERARDO FREITEZ BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.416.938 y 7.416.939, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano KENEDIS YOHAMSER HERNANDEZ BRAVO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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