REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004356
SOLICITANTE: EDDUAR JOSE PEÑA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.427,Teléfono: 04263538989, correo electrónico: edduarjosepg@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GUILLERMO NOSSA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.075. Teléfono: 04145091226, correo electrónico: primerdefensorintegral@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDDUAR JOSE PEÑA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.427, debidamente asistido por el abogado LUIS GUILLERMO NOSSA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.075, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (517,62 M2), ubicado en la Avenida Jacinto Lara, con calle 10 Pedregal, Mirador la Rinconada, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa para uso familiar, de pared de bloque frisado, piso con cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, consta de ocho (08) ventanas panorámicas, con sus protectores de hierro, seis (06) puertas de hierro y dos (02) protector de hierro, dos (02) puertas de madera, cercado totalmente de alambre de púa y estantillo de madera, que mide CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS (132,77 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de DIECIOCHO METROS CON SESENTA DECÍMETROS (18,60 mts), con calle en Proyecto, SUR: en línea recta de veintiuno METROS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS (21,20 mts), con Transversal de la Avenida Jacinto Lara, ESTE: en dos líneas rectas siendo la Primera: línea recta de TRECE METROS CON VEINTE DECÍMETROS (13,20 mts), con bienhechurías ocupadas por la ciudadana YENI PIÑA; la segunda: línea recta de ONCE METROS CON CUARENTA DECÍMETROS (11,40 mts), con bienhechurías ocupadas por la ciudadana MARIA BRICEÑO; para un total de VEINTICUATRO METROS CON SESENTA DECÍMETROS (24,60 mts), OESTE: en líneas rectas siendo la primera: línea recta de VEINTISIETE METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS (27,25 mts), con calle en proyecto que es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES DIGITALES (1.000.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGELICA LISBETH HERNANDEZ CAURO y JONATHAN ALEXANDER FELICE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.300.469 y 24.160.378, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDDUAR JOSE PEÑA GOYO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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