REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003961
PARTE SOLICITANTE: YOLY ORQUIDEA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.957.814.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DOMINGO JESUS AMABILE SALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.056.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLY ORQUIDEA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.957.814, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DOMINGO JESUS AMABILE SALDIVIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.056, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN CON SEIS METROS CUADRADOS (181.06 Mts2), ocupando un área de construcción aproximada de CIENTO DOS CON CUATRO METROS CUADRADOS (102,04 Mts2). Bienhechurías que se encuentran ubicadas en la comunidad EL PARAISO, Calle 01 con Transversal 01 Manzana 02 casa N"11. Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, Constantes de (01) Una planta, (01) Un baño, (01) Una cocina empotrada, (02) Dos habitaciones, (01) Una sala, (01) Un comedor, Porche techo de cinc, paredes de Bloque frisado, piso de cemento, cercada en Bloques; (01) un caney con piscina familiar. Dichas bienhechurías, se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de VEINTIDOS CON SETENTA Metros (22,70 Mits) con bienhechuría de Ana Peña; SUR: En Línea de VEINTIDOS CON SETENTA Metros (22,70 Mts) con bienhechurías de Ángela Guedez; ESTE: en línea de OCHO METROS(8,00Mts), con bienhechuría de Ramona de Rico, OESTE: En línea de OCHO METROS(8,00Mts) con calle 01 que es su frente y que es su frente, tienen un valor de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00), equivalente a cincuenta y cuatro mil unidades tributarias (54.000 U.T).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, YOHANNA COROMOTO PEREZ ESCALONA y DAYURMIZ ANDREINA PEÑA JIEMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.266.732 y 22.329.102, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, YOLY ORQUIDEA MORENO PARRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-