REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003933
SOLICITANTES: ALEJANDRO APARICIO DOLMENAREZ GONZALEZ y ROBERTO ANTONIO COLMENAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.351.752 y 22.189.610,respectivamente,Teléfono: 04260369361 y 04125785336, correo electrónico: robertocolmenarezgonzalez@gmail.com.-
ABOGADO APODERADO: MARIA EUGENIA PAUVIL MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 292.501. Teléfono: 04245417928, correo electrónico: mpauvil12@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEJANDRO APARICIO DOLMENAREZ GONZALEZ y ROBERTO ANTONIO COLMENAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.351.752 y 22.189.610,respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial la abogado MARIA EUGENIA PAUVIL MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 292.501, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (19,10 MTS) de largo y de ancho TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 MTS), ubicado en la avenida principal José Félix Ribas, con calle 3A, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: un (01) cuarto y un (01) baño, con cercado de bloques, dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea de trece metros con veinte centímetros (13,00mts con 20cm) por terreno ocupado por Marco Mambel, SUR: en una línea de trece metros con veinte centímetros (13,00mts con 20cm), con avenida principal José Félix Ribas, ESTE: en una línea de catorce metros con diez centímetros (14,00 mt con 10 cm), con terreno ocupado por Zaida Mambel y OESTE: en una línea de catorce metros con diez centímetros 14,00 mt con 10 cm, con calle 3A. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA (156.370,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENEDINA JOSFINA GONZALEZ MENDOZA y APARICIO ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.080.846 y 10.121.701, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ALEJANDRO APARICIO DOLMENAREZ GONZALEZ y ROBERTO ANTONIO COLMENAREZ GONZALEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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